Manual de percepciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2005

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

MANUAL de percepciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracciones I, II, y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. párrafo sexto, y 43 párrafo segundo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, se expide el:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2005

  1. Objetivo

    El presente Manual tiene por objeto integrar y unificar, en un solo documento, los principales lineamientos en materia de sueldos y prestaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual se presenta, de manera ágil y simplificada el sistema de compensaciones, el tabulador de sueldos, así como la forma y los términos para el otorgamiento de las prestaciones.

  2. Destinatarios

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los servidores públicos de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  3. Responsable de su aplicación

    La aplicación de lo dispuesto en este Manual será responsabilidad de la Secretaría de Administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y, en el ámbito de sus competencias, de los titulares de los Organos y Unidades Administrativas y de los Coordinadores Administrativos.

  4. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Comisión: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Estatuto: al Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Grado: a la posición jerárquica relativa de un puesto y valor en sueldo de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

    Grupo: al conjunto de puestos de una misma jerarquía.

    ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Nivel salarial: a la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado.

    PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Plaza: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

    Puesto: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Secretaría: a la Secretaría de Administración de la Comisión.

    Servidores Públicos de Mando: a los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos jerárquicos Ejecutivo, Coordinación, Supervisión, Gerencial, Alta Gerencia, Dirección Ejecutiva, Dirección y Alta Dirección, así como los de Apoyo de Alta Dirección.

    Sistema de compensación: al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, por los servicios que presten en la Comisión.

    Tabulador de sueldos: al instrumento técnico en que se fijan y ordenan las remuneraciones para los distintos puestos de la Comisión.

    Unidades: a los Organos y Unidades Administrativas referidos en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  5. Servidores públicos de mando

    El sistema de compensación para los servidores públicos de mando de la Comisión, se conforma por:

    ? Sueldo

    ? Estímulos

    ? Prestaciones

    5.1. Sueldo

    5.1.1. Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos de la Comisión, que debe cubrirse en periodos no mayores de 15 días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    5.1.2. El sueldo base es la remuneración sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.3. La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, y se paga en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    5.1.4. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 1103 Sueldo Base y 1509 Compensación Garantizada , del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente.

    5.1.5. La Comisión retendrá y enterará los impuestos de los servidores públicos, de conformidad la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

    5.1.6. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada están considerados en el tabulador de sueldos que se agrega al presente Manual como Anexo 1.

    5.1.7. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando de la Comisión, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando, como a continuación se señala:

    GRUPO
    Alta Dirección
    Dirección
    Dirección Ejecutiva
    Alta Gerencia
    Gerencial
    Supervisión
    Coordinación
    Ejecutivo

    Los puestos de mando cuentan con puestos de apoyo, entre los que se consideran Coordinador de Programa y Secretario Particular.

    5.1.8. Cada uno de los grupos jerárquicos antes señalados, contenidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y de apoyo, se divide en grados de responsabilidad, en los cuales se ubican los puestos, de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones, de acuerdo con el sistema de valuación de puestos.

    Los puestos sustantivos se identifican con los siguientes grados:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Alta Dirección MD90 Presidente
    Dirección MD80 a MD84 Visitador General, Secretario
    Dirección Ejecutiva MD74 a MD77 Coordinador General
    Alta Gerencia MD70 a MD73 Director General
    Gerencial MG60 a MG64 Director General Adjunto
    Supervisión MG50 a MG54 Director de Area, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario, Jefe de Unidad Técnica
    Coordinación MS40 a MS44 Visitador Adjunto, Subdirector, Investigador en Derechos Humanos A
    Ejecutivo MS30 a MS34 Jefe de Departamento

    Los puestos de apoyo se identifican de la siguiente manera:

    GRUPO GRADO PUESTO
    Apoyo de Alta Dirección MA40 a MA44 Coordinador de Programa, Secretario Particular y Técnico de Presidente

    5.1.9. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el tabulador de sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos como lo establece el artículo 36 del Estatuto.

    5.2. Estímulos

    5.2.1. De conformidad con los artículos 1o. y 43 del PEF se podrán otorgar estímulos, incentivos y reconocimientos, o gastos similares a éstos a los servidores públicos de mando de la Comisión.

    5.2.2. El estímulo por productividad y eficiencia en el desempeño es el pago adicional que reciben los servidores públicos de mando con base en la evaluación de su desempeño.

    5.2.3. De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Aplicación de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño a favor de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se podrá autorizar el pago por este concepto en los términos y condiciones establecidos en los mismos.

    5.2.4. Se podrá otorgar pago por riesgo, incentivos o reconocimientos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria proveniente de ahorros y economías.

    5.2.5. Dada su naturaleza y características, los estímulos, incentivos y reconocimientos, o gastos similares no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo del servidor público.

    5.2.6. Los estímulos, incentivos y reconocimientos, o gastos similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR