Sobre las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados

EmisorCámara de Diputados

SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LIX Legislatura.

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2005, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, Inciso d) y f) y 40 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo único del Decreto por el que se reforma el artículo 40 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 66, 67 fracción IX y 96 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 4, 9, 11 fracciones I, II, III, XIV, XXII, 24, 25 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados; el Titular de la Unidad da a conocer el:

MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

  1. SUJETOS DEL MANUAL

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los servidores públicos de mando y homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

    Queda excluido del presente Manual: El personal operativo y de base, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios por honorarios.

  2. RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

    Será responsable de la aplicación del Manual el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, así como el Coordinador Administrativo de la misma.

  3. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    CAMARA: A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    COMISION: A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    UNIDAD: A la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

    SERVIDOR PUBLICO DE MANDO: A los servidores públicos de confianza que ocupan los puestos de Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area y homólogos a cada uno de ellos, y Titular de la Unidad.

    GRUPO: Al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    ISSSTE: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    NIVEL SALARIAL: A la escala de sueldos relativa a los puestos contenidos en el presente manual.

    PLAZA: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente.

    PUESTO: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    SISTEMA DE COMPENSACION: Al conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios a la Unidad.

    TABULADOR DE SUELDOS: Al instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el presente manual.

  4. SISTEMA DE COMPENSACION

    El sistema de compensación para la Unidad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se conforma por:

    Sueldo; y

    Prestaciones

    4.1 SUELDO

    4.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días. Este concepto se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.

    El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social. La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del puesto y del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos de Mando y Homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo al Presupuesto de la Unidad y a las partidas presupuestales 1103 Sueldos Base y 1509 Compensación Garantizada, de la clasificación por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente. Los códigos de percepciones que corresponden a dichos...

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