Sobre las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

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SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 70 segundo párrafo y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 3°, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;102 y 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, segundo párrafo, 8, fracciones I y XXXVI y 30, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el Titular de la Unidad emite:

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

PRIMERO

  1. Sujetos del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

    Las remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, se regularán por lo establecido en el presente Manual.

  2. Responsables de la aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el Coordinador Administrativo de la misma, así como las áreas administrativas competentes de la Cámara de Diputados.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.

    Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Compensación Garantizada: Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.

    PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, incluyendo sus anexos.

    Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.

    Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.

    Puestos Homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    SAR: Sistema del Ahorro para el Retiro.

    Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la Estructura Orgánica de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados adscritos a las unidades administrativas y que abarcan de Especialista a Titular de la misma, que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.

    Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base tabular y a la compensación garantizada.

    Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. El sueldo base tabular, o sueldo básico de cotización deberá actualizarse considerando las modificaciones que se aprueben al salario mínimo general, sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE.

    Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo base y compensación garantizada para los puestos contenidos en el Catálogo General...

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