Sobre las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

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SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 70 segundo párrafo y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 3°, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, segundo párrafo, 8, fracciones I y XXXVI y 30, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el Titular de la Unidad emite:

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

PRIMERO

  1. Sujetos del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

    Las remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, se regularán por lo establecido en el presente Manual.

  2. Responsables de la aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el Coordinador Administrativo de la misma, así como las áreas administrativas competentes de la Cámara de Diputados.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.

    Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Compensación Garantizada: Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Manual: El presente Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando y Homologo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

    Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.

    PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018, incluyendo sus anexos.

    Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.

    Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.

    Puestos Homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    SAR: Sistema del Ahorro para el Retiro.

    Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la Estructura Orgánica de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados adscritos a las unidades administrativas y que abarcan de Especialista a Titular de la misma, que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.

    Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base tabular y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldo autorizados.

    Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

    Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias (sueldo base y compensación garantizada), para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.

    UMAM: Unidad de Medida y Actualización Mensual.

    Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

  4. Sistema de Remuneraciones se integra por:

    1. Percepciones ordinarias

      1. En numerario, que comprende:

        Sueldos

      2. Sueldo base tabular, y

      3. En su caso, el esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

    2. Prestaciones

      Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley y por disposición de Órganos de Gobierno en:

      · Económicas y

      · Seguros

      4.1 Sueldo y Compensaciones

      4.1.1 Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.

      Los tabuladores de sueldos podrán ser actualizados con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones relacionadas con la materia.

      El sueldo Base Tabular, o sueldo Básico de Cotización deberá mantenerse actualizado considerando las modificaciones que se aprueben en la unidad de medida y actualización (UMA), sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE, con cargo al concepto de compensación garantizada sin detrimento a la percepción de mando y homólogo de la Cámara de Diputados.

      4.1.2 Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las aportaciones de Seguridad Social para enterarlas al ISSSTE, a efecto de que gocen de dichos beneficios.

      4.1.3 Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen cuatro grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando y homólogos de la Unidad, como se indica:

      GRUPO
      PUESTOS
      Mando Directivo
      JU
      Titular de la Unidad
      Mando Gerencial
      DA - ST
      Directores de Área y Secretario Técnico
      Mando de Supervisión
      SD
      Subdirectores de Área
      Mando de Coordinación
      CA -ES
      Coordinadores y Especialistas

      4.2 Prestaciones

      Las prestaciones son beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos de la Unidad, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; acuerdos del Ejecutivo Federal cuyas previsiones se contienen en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la...

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