Sobre las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

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SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Sobre las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 70 segundo párrafo y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 3°, numeral 1, 140, inciso 3 y 141, incisos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18, incisos h) e i) 34, numerales 1,2,3,4 y 5; 35, numeral 1 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Lineamientos Generales en Materia de Administración aprobados por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Titular de la Dirección General del Canal emite:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

PRIMERO

El objetivo del presente Manual de Percepciones es integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pago de percepciones a los servidores públicos del Canal de conformidad con lo siguiente;

  1. Sujetos del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Son servidores públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los trabajadores de Cámara de Diputados y de Cámara de Senadores que conforman la estructura ocupacional del Canal.

    Quedan excluidos del presente Manual:

    1. El personal operativo de base

    2. El personal operativo de confianza,

    3. El Personal del Servicio Técnico de Carrera de Cámara de Senadores, y

    4. Las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.

    Las remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán por lo establecido en el presente Manual.

  2. Responsables de la aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Titular de Dirección General del Canal, el Director de Administración y Planeación del mismo, así como las áreas administrativas competentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Cámaras: La Cámara de Senadores y la de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Catálogo General de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional que en Cámara de Diputados, es aprobado por su órgano de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.

    Tiene por objeto identificar, clasificar y denominar los puestos que integran la estructura orgánica y ocupacional del Canal.

    Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que Cámara de Diputados cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Compensación Garantizada: Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida presupuestal correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Manual: El presente Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos que prestan sus servicios en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.

    PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018, incluyendo sus anexos.

    Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.

    Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.

    Puestos Homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la Estructura Orgánica del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que abarcan de Jefe de Departamento a Director General del mismo, que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A y C, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), c), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.

    Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base tabular y a la compensación garantizada.

    Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. El sueldo base tabular, o sueldo básico de cotización deberá actualizarse considerando las modificaciones que se aprueben al salario mínimo general, sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE.

    Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo base y compensación garantizada para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos, hasta en tanto el Canal no cuente con este instrumento, continuarán aplicándose el Tabulador de Sueldo y Catálogo General de Puestos de cada Cámara, según corresponda.

    UMAM: Unida de Medida y Actualización Mensual

  4. Sistema de Remuneraciones se integra por:

    4.1 Percepciones ordinarias (ANEXO 1)

    4.1.1 Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.

    Los tabuladores de sueldos podrán ser actualizados con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones relacionadas con la materia.

    El sueldo Base Tabular, o sueldo Básico de Cotización deberá mantenerse actualizado considerando las modificaciones que se aprueben en la unidad de medida actualizada (UMA), sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE, con cargo al concepto de compensación garantizada sin detrimento a la percepción del personal de mando y homólogo del Canal del Congreso.

    4.1.2 Será responsabilidad de las Cámaras retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las aportaciones de Seguridad Social para enterarlas al ISSSTE, a efecto de que gocen de dichos beneficios.

    4.1.3 Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen cuatro grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando y homólogos del Canal, como se indica:

    En Cámara de Senadores
    Nivel Salarial
    En Cámara de Diputados
    Grupo
    PUESTOS
    33E
    Mando Directivo
    MD/HDG
    Director General
    30
    Mando Gerencial
    MG/HDA
    Director de Área
    29
    Mando de Supervisión
    MS/HSD
    Subdirector/Homólogo
    28
    Mando de Coordinación
    MC/HJD
    Jefe de Departamen...

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