Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (CODIGO MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009

Fecha de disposición23 Octubre 2009
Fecha de publicación23 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (CODIGO MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009. CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR

ADENTRO, 1989

(Resolución A.649 (16) aprobada el 19 de octubre de 1989 por la Asamblea de la OMI en su decimosexto periodo de

sesiones)

LA ASAMBLEA, RECORDANDO el articulo 15 j) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, OBSERVANDO que las unidades móviles de perforación mar adentro siguen siendo trasladadas y utilizadas en el ámbito internacional, RECONOCIENDO que los criterios de proyecto de tales unidades son a menudo muy distintos de los que rigen para los buques de proyecto tradicional y que en razón de esto resulta inadecuada la aplicación de convenios internacionales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada, a las unidades móviles de perforación mar adentro, RECORDANDO que cuando en 1979 se aprobó, mediante la resolución A.414 (XI), el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código de unidades de perforación) se reconoció que la tecnología empleada en el proyecto de unidades móviles de perforación mar adentro estaba evolucionando con rapidez y que cabía que en las unidades de esa índole se introdujeran características nuevas a fin de mejorar las normas técnicas y de seguridad, RECORDANDO ASIMISMO que autorizó al Comité de Seguridad Marítima a que enmendara el Código según fuese necesario y previa consulta con las organizaciones pertinentes que el Comité juzgara oportuno, TOMANDO NOTA de que desde la aprobación de la edición de 1979 del Código de unidades de perforación varias de estas unidades han protagonizado trágicos siniestros que han subrayado la necesidad de revisar las normas de seguridad internacionales elaboradas por la Organización, HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 57° periodo de sesiones, APRUEBA el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989 (Código de unidades de perforación, 1989), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, que reemplaza al actual Código de unidades de perforación aprobado mediante la resolución A.414(X1) y es aplicable a las unidades móviles de perforación mar adentro cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de mayo de 1991 o posteriormente; INVITA a todos los Gobiernos interesados a que: a) tomen las medidas oportunas para dar efectividad al Código; b) consideren el Código como equivalente de las prescripciones de orden técnico de los precitados convenios, a efectos de su aplicación a las unidades móviles de perforación mar adentro; c) informen a la OMI de las medidas que tomen al respecto; AUTORIZA al Comité de Seguridad Marítima a que enmiende el Código de unidades de perforación, 1989, según sea necesario, tomando en consideración los adelantos en cuanto a las características de proyecto y seguridad y tras consultar a las organizaciones pertinentes. INDICE

Resolución A.649 (16) aprobada el 19 de octubre de 1989 por la Asamblea de la OMI en su decimosexto periodo de sesiones ANEXO: CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR ADENTRO, 1989 Preámbulo Capítulo 1 Generalidades Sección 1 Finalidad Sección 2 Ambito de aplicación Sección 3 Definiciones Sección 4 Exenciones Sección 5 Equivalencias Sección 6 Reconocimientos y certificación Sección 7 Supervisión Sección 8 Siniestros Sección 9 Revisión del Código Capítulo 2 Construcción, resistencia y materiales Sección 1 Generalidades Sección 2 Cargas de proyecto Sección 3 Análisis estructural Sección 4 Consideraciones especiales acerca de las unidades de superficie Sección 5 Consideraciones especiales acerca de las unidades autoelevadoras Sección 6 Consideraciones especiales acerca de las unidades estabilizadas por columnas Sección 7 Análisis de fatiga Sección 8 Materiales Sección 9 Juego de documentos de construcción Sección 10 Soldadura Sección 11 Pruebas Capítulo 3 Compartimentado, estabilidad y francobordo Sección 1 Prueba de estabilidad Sección 2 Curvas de momentos adrizantes y momentos escorantes Sección 3 Criterios de estabilidad sin avería Sección 4 Compartimentado y estabilidad con avería Sección 5 Extensión de la avería Sección 6 Integridad de estanquidad Sección 7 Francobordo Capítulo 4 Instalaciones de máquinas para todos los tipos de unidades Sección 1 Generalidades Sección 2 Prescripciones relativas a las máquinas Sección 3 Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Sección 4 Sistemas de tuberías de vapor Sección 5 Mandos de las máquinas Sección 6 Sistemas de aire comprimido Sección 7 Sistemas de combustible líquido, de aceite lubricante y de otros aceites inflamables Sección 8 Medios de bombeo de sentina Sección 9 Medios de bombeo de lastre en las unidades estabilizadas por columnas Sección 10 Protección contra la inundación Sección 11 Medios de fondeo para las unidades de superficie y las estabilizadas por columnas Sección 12 Sistemas de posicionamiento dinámico Capítulo 5 Instalaciones eléctricas para todos los tipos de unidades Sección 1 Prescripciones de carácter general relativas a las instalaciones eléctricas Sección 2 Fuente de energía eléctrica principal Sección 3 Fuente de energía eléctrica de emergencia Sección 4 Medios de arranque de los generadores de emergencia Sección 5 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo Sección 6 Comunicaciones internas Capítulo 6 Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas en áreas peligrosas para todos los tipos de unidades Sección 1 Zonas Sección 2 Clasificación de las áreas peligrosas Sección 3 Aberturas, vías de acceso y condiciones de ventilación que afectan a la extensión de las áreas peligrosas Sección 4 Ventilación de espacios Sección 5 Situaciones de emergencia debidas a operaciones de perforación Sección 6 Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas Sección 7 Instalaciones de máquinas en áreas peligrosas Capítulo 7 Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas para las unidades autopropulsadas Sección 1 Generalidades Sección 2 Marcha atrás Sección 3 Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Sección 4 Mandos de las máquinas Sección 5 Aparato de gobierno Sección 6 Aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos Sección 7 Comunicación entre el puente de navegación y la cámara de máquinas Sección 8 Dispositivos de alarma para maquinistas Sección 9 Fuente de energía eléctrica principal Sección 10 Fuente de energía eléctrica de emergencia Capítulo 8 Espacios de máquinas sin dotación permanente para todos los tipos de unidades Sección 1 Generalidades Sección 2 Ambito de aplicación Sección 3 Seguridad contra incendios Sección 4 Protección contra la inundación Sección 5 Mando de las máquinas propulsoras desde el puente Sección 6 Comunicaciones Sección 7 Sistema de alarma Sección 8 Prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas Sección 9 Sistema de seguridad Capítulo 9 Seguridad contra incendios Sección 1 Protección estructural contra incendios Sección 2 Protección de alojamientos, espacios de servicio y puestos de control Sección 3 Medios de evacuación Sección 4 Bombas, colector, bocas y mangueras contra incendios Sección 5 Sistema de extinción de incendios en espacios de máquinas y en espacios destinados a dispositivos de caldeo Sección 6 Extintores portátiles en los espacios de alojamiento, de servicio y de trabajo Sección 7 Sistema de alarma y detección de incendios Sección 8 Sistema de alarma y detección de gas Sección 9 Equipos de bombero Sección 10 Medidas relativas a los espacios de máquinas y a los de trabajo Sección 11 Disposiciones relativas a las instalaciones para helicópteros Sección 12 Almacenamiento de botellas de gas Sección 13 Aspectos varios Capítulo 10 Dispositivos y equipo de salvamento Sección 1 Generalidades Sección 2 Embarcaciones de supervivencia Sección 3 Disposiciones para la reunión y el embarco en las embarcaciones de supervivencia Sección 4 Puestos de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia Sección 5 Estiba de las embarcaciones de supervivencia Sección 6 Medios de puesta a flote y de recuperación de las embarcaciones de supervivencia Sección 7 Botes de rescate Sección 8 Estiba de los botes de rescate Sección 9 Medios de embarco en los botes de rescate y de puesta a flote y recuperación de éstos Sección 10 Chalecos salvavidas Sección 11 Trajes de inmersión Sección 12 Aros salvavidas Sección 13 Dispositivos radioeléctricos de salvamento Sección 14 Bengalas para señales de socorro Sección 15 Aparatos lanzacabos Sección 16 Señales de alarma para casos de emergencia Sección 17 Instrucciones de orden operacional Sección 18 Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspecciones Capítulo 11 Instalaciones de radiocomunicaciones Sección 1 Ambito de aplicación Sección 2 Generalidades Sección 3 Unidades autopropulsadas en navegación Sección 4 Unidades a remolque, o autopropulsadas y acompañadas por buques escolta Sección 5 Unidades estacionadas en el lugar de trabajo o dedicadas a operaciones de perforación Sección 6 Comunicaciones con helicópteros Sección 7 Especificaciones técnicas del equipo Sección 8 Peligro de explosión de gas Sección 9...

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