Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en el juicio de nulidad promovido por Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V., se resolvió declarar la nulidad de la resolución de 17 de marzo de 2006, dictada por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Fecha de disposición | 17 Marzo 2006 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en el juicio de nulidad promovido por Automotriz Pericoapa, S.A. de C.V., se resolvió declarar la nulidad de la resolución de 17 de marzo de 2006, dictada por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Area de Responsabilidades.- Expediente SP-08/2005.- Oficio AR/10/265/01/2008.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD IDENTIFICADO CON EL NUMERO 16802/06-17-10-1, PROMOVIDO POR EL C. JAVIER SALAZAR FLORES, APODERADO LEGAL DE AUTOMOTRIZ PERICOAPA, S.A DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, DICTADA POR EL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SP-08/2005, CON LA QUE SE IMPUSO A LA EMPRESA EN COMENTO, MULTA POR LA CANTIDAD DE $67,657.50 (SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) ASI COMO UNA INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES; MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE RESOLVIO DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION ANTES CITADA, PARA EFECTOS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18o., 26, 37 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 59 y 60 fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 3, apartado D, 67 fracción I, numerales 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos...
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