Sentencia pronunciada en el expediente número 480/98, relativo a la exclusión de propiedad particular del perímetro comunal del poblado Tenzompa, Municipio de Huejuquilla el Alto, Jal

Fecha de disposición15 Octubre 2002
Fecha de publicación15 Octubre 2002
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 480/98, relativo a la exclusión de propiedad particular del perímetro comunal del poblado Tenzompa, Municipio de Huejuquilla el Alto, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 13.- Guadalajara, Jal.

Visto el expediente, para resolver el juicio de exclusión hecho valer por Demetrio Núñez Graciano y Fidencio Najar Pacheco, en cumplimiento de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el amparo directo número 2/2001, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de 21 veintiuno de diciembre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 veintiocho de marzo de 1960 mil novecientos sesenta, relativa a la confirmación y titulación de terrenos comunales a la comunidad indígena denominada Tenzompa , Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco (foja 156), se les reconoció una superficie de 28,590-00-00 (veintiocho mil quinientas noventa hectáreas) de terrenos en general, superficie que se encuentra identificada en el plano elaborado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización mismo que obra a fojas 157 del expediente en estudio, la que fue ejecutada el 13 trece de abril de 1960 mil novecientos sesenta. En la Resolución Presidencial de mérito se señaló que los títulos presentados por la comunidad de referencia para comprobar la propiedad de sus terrenos fueron declarados auténticos por la Oficina Jurídica del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, citándose en la misma los conflictos que venían sosteniendo los integrantes de la comunidad con la Hacienda de San Juan Capistrán , así como los suscitados con los integrantes del poblado de Santa Catarina Cuexcomatitlán , los cuales quedaron resueltos, citándose la opinión de la Dirección de Tierras y Aguas del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el sentido de que resultaba procedente la confirmación y titulación de los bienes comunales de que se trata, en virtud de que el procedimiento seguido se había ajustado estrictamente a las disposiciones del Código Agrario en vigor; en la resolución relativa a la confirmación y titulación citada, se expresó en su resolutivo tercero lo siguiente:

...Las superficies que corresponden a pequeñas propiedades con títulos o posesión con más de 5 años, que tengan las características señaladas en los artículos 66 y 306 del Código Agrario en vigor, que pudieran estar enclavadas dentro de los terrenos comunales que se confirman, quedarán excluidas de la presente titulación... .

SEGUNDO.- Inconformes con dicha resolución, mediante solicitud presentada ante el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Dirección General de Tierras y Aguas de 16 dieciséis de mayo de 1961 mil novecientos sesenta y uno (fojas 1 a 4 y 158 a 161), Demetrio Núñez Graciano y Fidencio Najar Pacheco comparecieron a solicitar la exclusión de diversos predios rústicos entre los cuales se encuentran a nombre de Demetrio Núñez Graciano: 1.- Santa Cruz , 2.- Lagunita , 3.- La Cantera , 4.- El Sanjón , 5.- Varios , 6.- Las Muñigas y 7.- Los Cardos y a nombre de Fidencio Najar Pacheco los predios: 1.- El Pedregal , 2.- Los Castaños , 3.- El Coscomate y 4.- Tenzompa , sin que se señale en ninguno de los casos la superficie con que cuentan los mismos, predios que afirman se encuentran enclavados dentro del perímetro confirmado y titulado a la comunidad indígena de Tenzompa , Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco, argumentando que son poseedores de los predios señalados con antelación a la fecha de solicitud de la comunidad para la substanciación de la titulación y confirmación de bienes comunales.

TERCERO.- Se advierte de las actuaciones que los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado de Tenzompa , Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco, mediante escrito presentado el 29 veintinueve de junio de 1965 mil novecientos sesenta y cinco ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco, demandaron la protección de la justicia federal contra actos del Delegado Agrario en el Estado de Jalisco y otros, consistentes en un nuevo procedimiento de ejecución de la Resolución Presidencial de 21 veintiuno de diciembre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, la cual había sido cumplimentada el 16 dieciséis de abril de 1960 mil novecientos sesenta, así como la desposesión de una parte del terreno que les había sido dotado y ejecutado, la cual pretendían llevar a cabo mediante un nuevo procedimiento de ejecución, dictando sentencia el citado Juzgado el 18 dieciocho de noviembre de 1965 mil novecientos sesenta y cinco en la que sobreseyó en parte el juicio de garantías y amparaba en otro a los quejosos; en la resolución señalada se citó que el punto neurálgico del problema lo constituía el punto resolutivo tercero de la Resolución Presidencial en el que se establecía que las superficies que correspondían a pequeñas propiedades con títulos y posesión con más de 5 cinco años que tuvieran las características señaladas en el artículo 66 y 306 del Código Agrario en vigor que pudieran estar enclavadas dentro de los terrenos comunales que se confirmaban, quedarían excluidas de dicha titulación; al efecto se señaló que la citada resolución había sido ejecutada en sus términos el 13 trece de abril de 1960 mil novecientos sesenta, sin que se hubiera efectuado ninguna reclamación en el momento de practicarse la diligencia por parte de pequeños propietarios que se consideraran afectados por la misma; por tanto el juez estimó que al ejecutarse dicha resolución deberían haber exhibido los presuntos afectados la documentación o pruebas tendientes a demostrar la propiedad que poseían dentro de los terrenos que se confirmaban al núcleo quejoso, y por tal razón de acuerdo con lo establecido por el reglamento de 6 seis de enero de 1958 mi novecientos cincuenta y ocho, al no haber ninguna objeción al respecto se declaró plenamente ejecutada dicha Resolución Presidencial. Asimismo, señaló que en los términos del Código Agrario vigente en la fecha, tales resoluciones presidenciales una vez ejecutadas, no podían ser susceptibles de ninguna modificación a través de nuevos procedimientos y ejecución de las mismas.

Inconformes con la sentencia anterior Carlos Ibarra G. y Aurelio de los Reyes Escalante autorizados por los terceros perjudicados, interpusieron recurso de revisión que les fue admitido el 12 doce de enero de 1966 mil novecientos sesenta y seis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que lo radicó bajo el Amparo en Revisión número 9688/65, resolviendo mediante resolución emitida el 29 veintinueve de abril de 1976 mil novecientos setenta y seis que no se trataba de un nuevo procedimiento de ejecución, sino el trámite de un medio de defensa que consignaba el reglamento para la tramitación de los expedientes de confirmación y titulación de bienes comunales, señalándose que al no quedar probados los actos reclamados consistentes en el nuevo procedimiento de ejecución de la Resolución Presidencial citada, así como la desposesión de una parte del terreno, se daba el caso de sobreseimiento señalado en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo; consecuentemente el propio procedimiento llevado a cabo por las autoridades responsables, no tenía en forma alguna el carácter de definitivo, ya que estaría sujeto a la resolución definitiva que dictara el Cuerpo Consultivo Agrario el que debía revisar de oficio, por imponérselo así la ley, el procedimiento llevado a cabo por las responsables, siendo hasta que se dictara esa resolución definitiva cuando la parte afectada podría reclamarla mediante un juicio de garantías, resolviendo finalmente revocar la sentencia recurrida en la materia de esa revisión y sobreseer el juicio de garantías promovido por los integrantes del comisariado de bienes comunales de Tenzompa , Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco (fojas 170 a 215),

CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió su opinión sin fecha visible a fojas 217 a 401, en los siguientes términos:

...PRIMERO.- Es procedente la petición de exclusión de las fracciones de terreno, hecha por los presuntos pequeños propietarios, mismas que se encuentran enclavadas dentro de la superficie confirmada y titulada al poblado de Tenzompa, Municipio de Huejuquilla el Alto, Jal., mediante Resolución Presidencial de 21 de diciembre de 1959, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1960, mencionadas en las documentales a que se refieren las consideraciones números IV y V por las razones expuestas en las mismas.

Deberá observarse lo estipulado en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución Política Mexicana al resolverse en definitiva por ese H. Cuerpo Consultivo Agrario, las superficies que deban de excluirse.

SEGUNDO.- No es procedente la exclusión de los predios que señalan las documentales enunciadas en las consideraciones números VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, en virtud de los razonamientos expresados en éstas... .

Ahora bien, cabe señalar que los solicitantes de la exclusión en estudio, se encuentra dentro de las consideraciones señaladas en los números IV y V, en específico en el número 198 el caso de Demetrio Núñez, citándose lo siguiente:

...Contrato privado de compraventa del 8 de marzo de 1924. ADQUIRIENTE: Demetrio Núñez.- VENDEDOR: Ma. Isabel Miranda.- OBJETO DEL CONTRATO: Nueve predios rústicos ubicados en el Municipio de Huejuquilla el Alto, Jal. 1) Tenzompa , 2) Tenzompa , 3) CUEVAS , 4) CEDRITO , 5) LA CANTERA , 6) MOHONERA GRANDE , 7) BARBECHO REDONDO , 8) SAN VICENTE y 9) EL ZANJON .- SUPERFICIES.- Sin especificar.- No se señalan colindancias.- Se inscribió el 24 de junio de 1924, bajo el...

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