Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

EmisorSecretaría de la Función Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia.- Dirección General de Avalúos y Obras.- Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidenta del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, apartado B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 1, 3 fracción XXIII y 6, fracción X, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales contempla dentro de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública la de registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; así como designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;

Que el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, del artículo 6, fracción X, establece que corresponde al Titular de dicho Instituto, la atribución de expedir las presentes reglas;

Que con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y operación del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se requiere contar con un marco normativo que permita llevar a cabo, los actos administrativos tendientes al otorgamiento, revalidación, suspensión y, en su caso, revocación de los registros relativos a los Peritos Valuadores que requiere el Instituto, para cumplir con las funciones que le son propias, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

PRIMERA. Las presentes reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los peritos aspirantes a formar parte del Padrón Nacional en comento, así como para los peritos que ya cuentan con registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y tienen por objeto, establecer el marco normativo para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores a cargo del Instituto.

SEGUNDA. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

  1. Bienes Nacionales.- Los considerados como tales en el artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. Comité.- Al Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores del Instituto.

  3. Dirección de Avalúos de Zona.- Dirección de área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto que en el ámbito de su circunscripción territorial aplicará las presentes reglas.

  4. Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo.- Dirección de Área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que da seguimiento al desarrollo de los avalúos y mantiene actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

  5. Dirección General Adjunta de Avalúos.- Área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que dirige y coordina la emisión de dictámenes valuatorios.

  6. Dirección General de Avalúos y Obras.- Unidad Administrativa del Instituto, que tiene dentro de sus atribuciones determinar criterios y parámetros para evaluar el desempeño de los Peritos Valuadores, mantener actualizado el respectivo padrón y expedir las credenciales que los acrediten como miembros del mismo.

  7. Especialidad Valuatoria.- Rama de la valuación acreditada con cédula de estudios de posgrado, expedida por la autoridad educativa competente, para el ejercicio de la práctica valuatoria correspondiente, y certificación de colegio de profesionistas registrado ante la autoridad educativa respectiva; o designación MAI emitido por el Appraisal Institute o certificación por parte del American Society of Appraisal con la que se constate el conocimiento y la experiencia del perito para la especialidad valuatoria correspondiente. Cuando no exista estudio de posgrado o certificación de colegio de una especialidad, se deberá demostrar la pericia valuatoria en dicha especialidad a través de los mecanismos que el Instituto defina.

  8. Evaluación de capacidades técnicas y normativas.- Método a través del cual se identifican y califican los conocimientos que un perito posee en la especialidad valuatoria respectiva.

  9. Instituto.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  10. Otorgamiento de Registro.- Acto administrativo por el que el Instituto asigna el registro al aspirante para ingresar al Padrón Nacional de Peritos Valuadores, mediante la emisión del Acuerdo respectivo.

  11. Padrón Nacional de Peritos Valuadores.- Listado de Peritos Valuadores autorizado por el Instituto.

  12. Perito Técnico Auxiliar.- Aquel perito con cédula de especialidad valuatoria que trabaje con un perito con registro del INDAABIN como persona física con actividad empresarial para obtener el registro de una especialidad. Este perito no podrá tener su registro de manera independiente con INDAABIN.

  13. Perito Valuador.- Persona física, persona física con actividad empresarial o persona moral, que cuenta con registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

  14. Perito Valuador Persona Física.- Perito con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes en régimen de actividades profesionales independientes.

  15. Perito Valuador Persona Física con actividad empresarial.- Perito con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el régimen de actividades empresariales, o bien, en diferentes regímenes tributarios.

  16. Perito Valuador Persona Moral.- Perito que está inscrito fiscalmente como una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, la constitución de una asociación civil o sociedad mercantil, cuya representación está a cargo de una persona física con facultades específicas a través de otorgamiento de poderes para tales efectos y que está integrada por especialistas técnicos en cada especialidad valuatoria.

    XVII.Registro.- Inscripción en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

  17. Revalidación.- Acto por el cual se refrenda la vigencia del registro del perito valuador por un periodo consecutivo y determinado.

  18. Revocación del Registro.- Acto por el cual el Instituto cancela el registro para realizar avalúos de bienes nacionales, y determina la baja del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

  19. Solicitud.- Expediente presentado por un perito valuador aspirante a ser registrado en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del instituto, y comprende tanto el formato de solicitud, como los documentos que den cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes reglas.

  20. Subdirección de Peritos y Rentas.- Área adscrita a la Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo de la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto.

    XXII.Suspensión.- Acto por el cual el Instituto interrumpe temporalmente los derechos que el registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores para realizar avalúos de bienes nacionales otorga.

CAPÍTULO PRIMERO DEL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO
SECCIÓN PRIMERA DEL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO

TERCERA. El Instituto, a través de la Dirección General de Avalúos y Obras, integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores.

CUARTA. El Instituto determinará y autorizará, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, y asignará el número de registro correspondiente (clave única), mismo que será consecutivo, y que los acreditará como miembro del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.

QUINTA. El registro de los Peritos Valuadores, se clasificará por especialidad valuatoria, por lo que los aspirantes podrán solicitar el registro en las siguientes especialidades:

a).- Valuación inmobiliaria;

b).- Valuación agropecuaria;

c).- Valuación de Maquinaria y Equipo;

d).- Valuación de Propiedad Personal;

e).- Valuación de Negocios;

Adicionalmente existe el registro de avalúos maestros que se puede solicitar, una vez que se obtiene el registro agropecuario e inmobiliario. El Instituto podrá incrementar el número de especialidades de acuerdo a las necesidades de la Administración Pública Federal.

SEXTA. El Instituto podrá otorgar el registro como perito valuador a las personas físicas, físicas con actividad empresarial; o morales que cumplan con los siguientes requisitos:

NÚM
REQUISITOS
PERSONA FÍSICA
PERSONA FÍSICA...

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