Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico

EmisorSecretaría de la Función Pública

ACUERDO que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 21, 27, 28, 29, 30, 30 bis, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que los cambios originados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido un impacto en diversos aspectos de nuestra sociedad, reflejados en importantes esfuerzos y logros en la materia;

Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 como la Agenda de Buen Gobierno que ha impulsado esta administración, resaltan la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para transformar la gestión pública; apoyar la profesionalización de los servidores públicos; reducir la corrupción y transparentar la función pública, hacerla más eficiente y ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad a los ciudadanos, donde el Estado pueda ser un usuario activo de éstas y se incorpore de manera competitiva a nuestro país en la economía digital;

Que en esta virtud, es necesario llevar a cabo acciones concretas y coordinadas que propicien una nueva forma de desarrollar la política de dichas tecnologías para dar un cauce común a las diversas iniciativas que se promueven para su uso y aprovechamiento, para ello, la Secretaría de la Función Pública es la responsable de promover las estrategias y acciones necesarias para la construcción del Gobierno Electrónico en el ámbito de la Administración Pública Federal;

Que uno de los retos de México en el contexto internacional es hacer llegar los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las de información y comunicaciones a toda la ciudadanía. En ese sentido, la Administración Pública Federal es responsable de emplear exitosamente las oportunidades ofrecidas por dichas tecnologías para mejorar el acceso y la calidad de los servicios públicos ofrecidos a la sociedad;

Que para tal efecto, es necesario establecer una adecuada coordinación que tome en cuenta los principios de las mejores prácticas de Gobierno Electrónico y tecnologías de la información y comunicaciones, a nivel nacional e internacional, derivados de la mejora en la eficiencia económica de las operaciones gubernamentales, la innovación o mejora sustancial de los servicios y productos públicos y el crecimiento de la participación ciudadana y empresarial bajo las condiciones propias de nuestro país;

Que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Economía, han venido instrumentando, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código de Comercio, el uso de medios electrónicos, coadyuvando a la estrategia de Gobierno Electrónico; en ese sentido, es de especial importancia que el uso de los medios y Firma Electrónica Avanzada se homologuen, implementen y desarrollen en toda la Administración Pública Federal, considerando los estándares técnicos de mayor aplicación y seguridad, con la finalidad de ofrecer a los usuarios de los servicios del Gobierno Federal instrumentos electrónicos de la más alta calidad, y

Que en virtud de que se requiere de la participación ordenada de todos los sectores a través de la colaboración, la coordinación y la concertación de acciones y a fin de buscar sinergias y optimizar el uso de recursos invertidos para fortalecer la Administración Pública Federal y hacer que sus beneficios se extiendan a toda la población, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a QUINTO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, cuyo fin será promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, mediante la adecuada coordinación de las acciones que al efecto proponga la Secretaría de la Función Pública, con las dependencias de la Administración Pública Federal y, a través de éstas, con las entidades paraestatales.

Queda excluido de este Acuerdo, las materias concernientes a la seguridad nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. APF: la Administración Pública Federal;

  2. Comisión: la Comisión lntersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico;

  3. Consejo Ejecutivo: el Consejo Ejecutivo de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  4. Consejos Técnicos: los grupos de trabajo conformados por los respectivos titulares de la unidad de tecnologías de información y comunicaciones de las dependencias y, en su caso, entidades de la APF que integran el Consejo Ejecutivo;

  5. Dependencias: las que integran la Administración Pública Federal Centralizada en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  6. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, a que se refieren los artículos 1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  7. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

  8. Gobierno Electrónico: las políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria; facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno y facilitar la interoperabilidad entre las Dependencias y Entidades;

  9. Grupo Consultivo: el Grupo Consultivo de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  10. SAT: El Servicio de Administración Tributaria;

    Xl. SE: Secretaría de Economía;

  11. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  12. Temas rectores: las materias que se deberán impulsar de manera prioritaria para lograr el desarrollo, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para consolidar el Gobierno Electrónico en la APF;

  13. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  14. Unidad: la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Función Pública, y

  15. UTICS: Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las cuales son las unidades o áreas administrativas de las Dependencias y Entidades de la APF encargadas de las funciones relativas al desarrollo, uso y aprovechamiento de dichas tecnologías.

ARTÍCULO TERCERO

Con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre las Dependencias y las Entidades para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos en materia de Gobierno Electrónico y TIC, se crean los siguientes grupos de participación de la Comisión:

  1. El Consejo Ejecutivo;

  2. Los Consejos Técnicos;

  3. Las Subcomisiones, y

  4. El Grupo Consultivo.

ARTÍCULO CUARTO

La Función Pública será responsable de promover los mecanismos de comunicación e intercambio de información al interior de la APF, para el desarrollo del Gobierno Electrónico; así como de emitir las disposiciones que en el ámbito de su competencia tiene para tal efecto.

ARTÍCULO QUINTO

Con la finalidad de que exista un adecuado desarrollo del Gobierno Electrónico y de las TIC al interior de las Dependencias y las Entidades, los titulares de éstas designarán a un responsable para tal efecto.

CAPÍTULO II Artículos SEXTO a DÉCIMO TERCERO

De la Comisión

ARTÍCULO SEXTO

La Comisión estará integrada por los titulares de las Dependencias; asimismo, contará con los siguientes invitados permanentes:

  1. El Titular de la Oficina de la Presidencia de la República para la Innovación Gubernamental;

  2. El Titular del SAT, y

  3. Los titulares de la Comisión Federal de Electricidad; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Instituto Mexicano del Seguro Social y de Petróleos Mexicanos.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los invitados permanentes sólo tendrán derecho a voz.

En el supuesto de ausencia de los titulares, plenamente justificada, éstos nombrarán a sus respectivos suplentes para...

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