Permiso Administrativo Temporal número CTAA/031/2017 otorgado a APP Hospital Bahía de Banderas, S.A.P.I. de C.V., en Nayarit.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.- Unidad de Administración.- Coordinación de Conservación y Servicios Generales.- México.- Gobierno de la República.- Permiso Administrativo Temporal.- Permiso No. CTAA/031/2017. PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL EN ADELANTE "EL PERMISO", QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL C. ÁLVARO GABRIEL VÁSQUEZ ROBLES, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO"; A FAVOR DE APP HOSPITAL BAHÍA DE BANDERAS S.A.P.I. DE C.V. REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PERMISIONARIO"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas (la Ley de APP) el 6 de abril de 2017, "EL INSTITUTO" publicó en la página de difusión electrónica-Internet-www.imss.gob.mx, en el Diario Oficial de la Federación, en la página de CompraNet www.compranet.funcionpublica.gob.mx, en el periódico de circulación nacional Reforma, y en el periódico de circulación en el estado de Nayarit (Nayarit opina), la Convocatoria al Concurso Público Internacional Mixto Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio con capítulo de compras gubernamentales número APP-019GYR040-E2-2017, que tiene por objeto la celebración del Contrato de Asociación Público Privada para la prestación de Servicios Complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un Inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Estado de Nayarit, Municipio de Bahía de Banderas, en lo sucesivo "EL CONTRATO", mismo que será por 25 (veinticinco) años.

  2. Derivado de dicho procedimiento, así como del fallo de fecha 28 de julio de 2017, se adjudicó al Concursante Ganador que presentó una propuesta, el cual está integrado por Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, S.A. de C.V. e Infraestructura & Healthcare, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 7, 38, 39, 40, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley APP; y 1, 2, 3, 4, 49, 66, 67, 68 Bis, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (en adelante el Reglamento de APP). Dicho Concursante Ganador, con fundamento en los artículos 91 de la Ley APP y 106 del Reglamento de APP, constituyó la sociedad con propósito específico, denominada APP Hospital Bahía de Banderas, S.A.P.I. de C.V., la cual tiene la calidad de "EL PERMISIONARIO".

  3. "EL PERMISIONARIO" pagó la cuota de recuperación por los gastos administrativos de recepción y estudio de "EL PERMISO" por la cantidad de $5,261.00 (Cinco mil doscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), con el Comprobante Fiscal Digital número 3091094.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "EL INSTITUTO" QUE:

  4. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

  5. De conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines.

  6. El H. Consejo Técnico de "EL INSTITUTO", mediante Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280916/266.P.DA., dictado en la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2016, aprobó el Otorgamiento de "EL PERMISO".

  7. Su representante, el C. Álvaro Gabriel Vásquez Robles, en su carácter de Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, tiene las facultades necesarias para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 A de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, fracción V, 3 fracción II, inciso a), 6, fracción I, y 69 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con la Escritura Pública número 14,044 de fecha 02 de mayo de 2016, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo F. García Villegas Sánchez Cordero, Notario Público número 248 con ejercicio en la Ciudad de México, en la que consta su nombramiento y facultades, que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, ni

    revocadas.

  8. Los CC. Aurora Estrada Granados y Salvador Antonio Pérez Presbítero, en su carácter de Titular de la Coordinación Técnica de Administración de Activos y Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, respectivamente, participan como Administradores del presente Permiso Administrativo Temporal y tienen a su cargo la obligación de supervisar el cumplimiento de las Condiciones establecidas en este instrumento jurídico.

  9. Es legítimo propietario del Inmueble ubicado en calle extensión Golfo de México número 319, Colonia Zona Centro, Código Postal 63737, con una superficie de 40,000 m2, Municipio Bahía de Banderas, poblado de San Vicente, localidad de San Clemente de Lima, en el Estado de Nayarit, localizado con las siguientes medidas y colindancias al norte 47.33 metros con restante de la parcela 314 Z-2 P3/4 y 92.02 metros con restante de la parcela 303 Z-2 P3/4, al noroeste 32.41 metros con la parcela 315 Z-2 P3/4, al sureste 66.84 y 212.49 metros con parcelas pertenecientes al ejido Valle de Banderas, al noreste 34.5 metros con la parcela 315 Z-2 P3/4 y 158.92 con la parcela 321 Z-2 P3/4, y al oeste 213.48 metros con la parcela 318 Z-2 P3/4, como consta con la escritura pública número 1 de fecha 2 de febrero de 2016, ante la fe del Notario Público número 29 de Bahía de Banderas e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local, bajo el libro 1158 sección I serie "A" partida número 04, de fecha 10 de febrero de 2016 y en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 146653/1 de fecha 26 de mayo de 2016, número RFI 18-5670-3, el cual se encuentra libre de gravámenes.

  10. Emitió la Evaluación de conformidad con el numeral 8.7 de las Políticas de la materia para el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal.

  11. Que "EL INSTITUTO" cuenta con el dictamen de justipreciación número DA 144007 de fecha 15 de septiembre de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ("INDAABIN"); derivado de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 inciso I de la Ley Federal de Derechos, se determina que el valor de la cuota de recuperación anual es de $1,080,000.00 (Un millón ochenta mil pesos 00/100 M.N.).

  12. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR