Permiso Administrativo Temporal número CTAA/013/2018 otorgado a Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.- Unidad de Administración.- Coordinación de Conservación y Servicios Generales.- México.- Gobierno de la República.- Permiso Administrativo Temporal.- Permiso No. CTAA/013/2018. PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL EN ADELANTE "EL PERMISO" QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL C. LEONARDO GABRIEL SÁNCHEZ YÁÑEZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", A INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE SANTIAGO DE TEPOTZOTLÁN, S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL FORTES MÉNDEZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PERMISIONARIO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas (la Ley de APP) el 30 de mayo de 2017, "EL INSTITUTO" publicó en la página de difusión electrónica-Internet-www.imss.gob.mx, en el Diario Oficial de la Federación, en la página de CompraNet www.compranet.funcionpublica.gob.mx, en el periódico de circulación nacional "El Universal", y en el periódico de circulación en el Estado de México "El Sol de Toluca", la Convocatoria al Concurso Público Internacional Mixto Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio con capítulo de compras gubernamentales número APP-019GYR040-E3-2017, que tiene por objeto la celebración del Contrato de Asociación Público Privada para la prestación de Servicios Complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un Inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Estado de México, Municipio de Tepotzotlán, en lo sucesivo "EL CONTRATO", mismo que será por 25 (veinticinco) años.

  2. Derivado de dicho procedimiento, así como del fallo de fecha 29 de diciembre de 2017, se adjudicó al Concursante Ganador que presentó una propuesta, el cual está integrado por Grupo Constructor MARHNOS, S.A. de C.V., MARHNOS Turismo, S.A. de C.V. y Proyectos de Infraestructura Social México Avanza, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 7, 38, 39, 40, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley APP; y 1, 2, 3, 4, 49, 66, 67, 68 Bis, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82, y 83 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (en adelante el Reglamento de APP). Dicho Concursante Ganador, con fundamento en los artículos 91 de la Ley APP y 106 del Reglamento de APP, constituyó la sociedad con propósito específico, denominada Infraestructura Hospitalaria de Santiago de Tepotzotlán S.A. de C.V., la cual tiene la calidad de "EL PERMISIONARIO".

  3. "EL PERMISIONARIO" pagó la cuota de recuperación por los gastos administrativos de recepción y estudio de "EL PERMISO" por la cantidad de $7,275.00 (Siete mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), con el Comprobante Fiscal Digital número 3091579.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "EL INSTITUTO" QUE:

  4. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

  5. De conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines.

  6. El H. Consejo Técnico de "EL INSTITUTO", mediante Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.260417/88.P.DA, dictado en la sesión celebrada el 26 de abril de 2017, aprobó el Otorgamiento de "EL PERMISO".

  7. Su representante, el C. Leonardo Gabriel Sánchez Yáñez, en su carácter de Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, tiene las facultades necesarias para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 A de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, fracción V y 6, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con la Escritura Pública número 72,393 de fecha 02 de julio de 2018, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público número 13 con ejercicio en la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio 97-7-17072018-114728 en la que consta su nombramiento y facultades, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.

  8. Las CC. Aurora Estrada Granados y Maribel Camacho Padilla, en su carácter de Titular de la Coordinación Técnica de Administración de Activos y Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, participan como Administradores de "EL PERMISO", y tienen a su cargo la obligación de supervisar el cumplimiento de las Condiciones establecidas en este instrumento jurídico, conforme al numeral 1.3 de las Políticas para el Otorgamiento del Permiso de Uso Temporal Revocable y Contratos de Subarrendamiento.

  9. Es legítimo propietario del Inmueble, ubicado en Avenida Circunvalación número 5, Fraccionamiento Industrial Cedros, Barrios Texcacoa, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, con una superficie de 40,172.00 metros cuadrados, Municipio de Tepotzotlán Estado de México, localizado con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 32.030 metros con Avenida Circunvalación (vértice D-05 al vértice 55-B), al Norte en 46.390 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 55-B al vértice 54-B), al Norte en 17.010 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 54-B al vértice 53-B), al Norte en 27.920 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 53-B al vértice 52-B), al Norte en 50.040 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 52-B al vértice 51-B), al Norte en 29.140 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 51-B al vértice 50-B), al Norte en 9.980 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 50-B al vértice 49-B), al Norte en 15.550 metros en línea quebrada con la Avenida Circunvalación (vértice 49-B al vértice 48-B), al Norte en 22.60 metros con la Avenida Circunvalación (vértice 48-B al vértice 47-B), al Este en 14.920 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 47-B al vértice 47), al Este en 23.450 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 47 al vértice 16), al Este en 13.190 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 46 al vértice 45-A), al Este en 19.491 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 45-A al vértice 45), al Este en 21.526 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 45 al vértice 44-I), al Este en 19.036 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 44-I al vértice 44), al Este en 9.652 metros con el predio colindante de propiedad privada (vértice 44 al vértice 43-I), al Este en 19.483 metros en línea quebrada con el predio colindante de propiedad privada (vértice 43-I al vértice 43), al Este en 16.692 metros con el predio colindante de propiedad...

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