Acuerdo por el que se crea el registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación y se establecen las reglas para su operación

Fecha de disposición16 Mayo 2003
Fecha de publicación16 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se crea el registro de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación y se establecen las reglas para su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., 4o., 5o. fracción X, 20 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé que en la Administración Pública Federal se establezcan programas de mejora regulatoria, desregulación y simplificación administrativa, orientados a eliminar el exceso de trámites;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las dependencias y organismos descentralizados crearán un Registro de Personas Acreditadas;

Que el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2003, dispone que el número de identificación que se utilizará en el Registro mencionado en el párrafo anterior, se conformará con la clave del Registro Federal de Contribuyentes de los interesados, en caso de que éstos no cuenten con dicha clave, el número de identificación será aquel que aparece en la Clave Unica de Registro de Población, y

Que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos participar en los procesos de modernización de la Secretaría de Gobernación, así como asesorar en materia jurídica al titular del ramo, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del sector, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA SU OPERACION

Artículo 1o

Se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación, que será coordinado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, y tendrá por objeto proporcionar tanto a personas físicas o morales como a servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, un número de identificación único e irrepetible que simplifique el acreditamiento de personalidad de aquellos que realicen trámites en el ámbito de esta dependencia, en los casos que de conformidad con la normatividad aplicable o la naturaleza del acto, dicho requisito sea necesario.

Artículo 2o

Para efectos de lo previsto en este Acuerdo se entenderá por:

  1. Acreditamiento de personalidad: el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la existencia, capacidad legal y representación de las personas que soliciten su inscripción en el Registro;

  2. Constancia: documento que, en su caso, expida la Unidad Administrativa Acreditante;

  3. CURP: Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría a las personas físicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el territorio nacional;

  4. Número de identificación: número que se asigne en la constancia al solicitante que en forma única e irrepetible asigna la base de datos creada para la operación del Registro;

  5. Registro: el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Gobernación;

  6. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

  7. Solicitud: petición de inscripción en el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites;

  8. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado o público hagan ante la Secretaría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento, y

  9. Unidad Administrativa Acreditante: las unidades administrativas y órganos desconcentrados de esta Secretaría, que de acuerdo a sus funciones y atribuciones otorguen trámites.

Artículo 3o

Las personas físicas, morales y los servidores públicos que representen a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, interesados en realizar trámites, podrán solicitar su inscripción en el Registro, siempre que cumplan con los requisitos, formas y procedimientos que se señalan en el presente Acuerdo.

Artículo 4o

Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:

  1. Coordinar la operación y funcionamiento del Registro con las demás Unidades Administrativas Acreditantes;

  2. Fijar los criterios de interpretación y aplicación del presente Acuerdo, así como emitir criterios generales para su instrumentación;

  3. Emitir opinión, cuando lo soliciten las Unidades Administrativas Acreditantes, respecto de la procedencia de solicitudes de inscripción en el registro, y

  4. Sustanciar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que resuelvan las solicitudes de...

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