Respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa, publicado el 14 de septiembre de 1995

Fecha de disposición14 Septiembre 1995
Fecha de publicación03 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa, publicado el 14 de septiembre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-FITO-1995, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS BAJO PROTECCION DE PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA DE LA PAPA, PUBLICADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7 fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica respuestas a los comentarios recibidos, respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-1995, para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1995.

Promovente: Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario.

RESPUESTAS

Título.

Procede parcialmente su comentario de modificar el título para quedar como sigue:

Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa .

Punto 1. Objetivo y campo de aplicación.

Procede parcialmente su comentario de modificación de este punto, quedando como sigue:

  1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones que permitan declarar zona bajo protección y zona libre a las áreas geográficas que se encuentren libres de plagas cuarentenarias de la papa, así como las medidas de prevención y erradicación que deben aplicarse para mantener dicha condición fitosanitaria.

1.2 Las disposiciones de esta Norma son aplicables a:

  1. Zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, a las que se refiere este ordenamiento.

  2. Papa para consumo; semilla tubérculo, plántulas o cualquier otro material propagativo de papa.

  3. Empacadoras de tubérculos y otros productos hospederos de plagas de la papa.

  4. Autotransportes de carga en general que movilizan papa.

  5. Centros de acopio, abasto y comercialización de tubérculos de papa y otras especies hospederas de plagas de la papa.

  6. Maquinaria y equipo utilizado en la producción, manejo y empaque de papa y otros tubérculos y en toda clase de vehículos de pasajeros, en puntos de verificación interna, terminales de ferrocarriles y autotransportes.

    Punto 3. Definiciones.

    Proceden parcialmente las modificaciones de las definiciones para quedar como sigue:

    3.1 Area infestada: Area geográfica en la que se ha establecido una o más especies de plagas.

    3.2 Area marginal: Aquella en la que el cultivo de papa es disperso y en lotes pequeños.

    No procede su comentario de modificar la definición 3.3 área reinfestada, del proyecto debido a que esta definición se eliminará de la Norma porque no se menciona en ninguna parte de la misma.

    Punto 4.1 De la declaratoria.

    Procede parcialmente la modificación del punto 4.1 para quedar como sigue:

    4.1 Requisitos para el establecimiento de una zona bajo protección y zona libre de plagas cuarentenarias de la papa.

    El establecimiento de una zona bajo protección y zona libre de plagas cuarentenarias de la papa en aquellas áreas o municipios cultivados o aptos para el cultivo de papa, está condicionada a que los interesados u organismos auxiliares de sanidad vegetal presenten ante la Secretaría la siguiente información:

  7. Solicitud de reconocimiento de zona bajo protección o zona libre, según sea el caso.

  8. Padrón de lotes de producción de tubérculos de papa.

  9. Mapa donde se ubiquen las áreas comerciales y marginales donde se cultivan solanáceas, así como otras plantas hospederas de plagas cuarentenarias de la papa y las vías de acceso a las mismas.

  10. Programa permanente de inspección y muestreo de plagas de la papa, en el que se contemple analizar cada año muestras de suelo y material vegetal para detectar plagas cuarentenarias.

  11. Para el caso del reconocimiento de una zona bajo protección: Dictamen por parte de una unidad de verificación que constate la ausencia de casos positivos de plagas cuarentenarias de la papa en la inspección, muestreo y diagnóstico en el año inmediato anterior. O dictamen de la unidad de verificación en el que se especifique que, basado en el análisis de información disponible e historial agrícola, el área no ha sido sembrada con hospederos susceptibles a plagas cuarentenarias de la papa.

  12. Para el caso de reconocimiento de zona libre: dictamen de una unidad de verificación que constate la ausencia de casos positivos de plagas...

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