Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea la Unidad Técnica de Planeación como unidad técnica especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD TECNICA DE PLANEACION COMO UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA ADSCRITA A LA SECRETARIA EJECUTIVA.

Considerando

  1. - Que el trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos del artículo Primero Transitorio.

  2. - Que el catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Transitorio Primero.

  3. - Que el párrafo primero, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. La certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad son los principios rectores del ejercicio de esa función estatal.

  4. - Que el párrafo primero del artículo 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  5. - Que según lo establecido por los incisos b) y x), párrafo primero del artículo 118, del mencionado ordenamiento, son atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; y fijar las políticas y los programas generales a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  6. - Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 127 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto presentar a la consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

  7. - Que en razón de lo dispuesto por el inciso o), párrafo primero del artículo 119 del propio código, es atribución del Consejero Presidente del Consejo General someter a la consideración del órgano máximo de dirección, las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

  8. - Que, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso l), párrafo segundo del artículo 16 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, para el debido ejercicio de sus atribuciones legales, al Presidente del Consejo General le corresponde proponer al órgano máximo de dirección la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

  9. - Que el inciso p), párrafo primero del artículo 125 del código de la materia plantea que corresponde al Secretario Ejecutivo ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  10. - Que los incisos a) y b) del párrafo primero del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales otorga a la Dirección Ejecutiva de Administración la facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los mismos.

  11. - Que en las políticas y programas generales del Instituto Federal Electoral para los años 2009 y 2010 quedó establecido como uno de sus objetivos estratégicos, el modernizar los sistemas administrativos y organizacionales que apoyen los procesos sustantivos del Instituto de manera más eficaz, eficiente y transparente.

  12. - Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b), párrafo primero del artículo 122 del Código Electoral Federal, es atribución de la Junta General Ejecutiva, fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  13. - Que el párrafo primero del artículo 123 del Código Federal Electoral establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

  14. - Que de conformidad con lo establecido en los incisos e), o), y r), del párrafo primero del artículo 125 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Secretario Ejecutivo: orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo; elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General y; preparar, para...

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