Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2003, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de dicho combustible

Fecha de disposición19 Septiembre 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2003, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de dicho combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2003, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE.

La Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII, 44, 45, 46, 47 fracción I, y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 28, 32 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3o. fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 6 de junio de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SECRE-2003, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de dicho combustible, a fin de que los interesados presenten sus comentarios.

Segundo. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio número COFEME.03.1414 de fecha 21 de agosto de 2003, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió su dictamen final para que se continúe con las formalidades para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana antes mencionado;

Tercero. Que por Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía de fecha 28 de agosto de 2003, se autorizó al C. Raúl Monteforte Sánchez, Comisionado y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, para que ordenara la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal, teléfono: 52 83 15 86, fax 52 83 15 39, correo electrónico: fegranados@cre.gob.mx, para que se consideren en el seno del Comité en los términos de la ley.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 28 de agosto, 2003.- El Comisionado y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2003, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Secretaría de Marina, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Federal de Electricidad, Pemex Gas y Petroquímica Básica, Pemex Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, ChevronTexaco de México, S.A. de C.V., Energía Costa Azul S. de R.L. de C.V., Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., Asociación Mexicana de Gas Natural y las Unidades de Verificación.

INDICE

Parte 1 Plantas de GNL en tierra firme
  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Ubicación de la planta de GNL

  6. Análisis de riesgos

  7. Principales medidas para control de derrames y fugas

  8. Equipo de proceso

  9. Tanques de almacenamiento de GNL

  10. Sistema de regasificación

  11. Sistemas de tubería y sus componentes

  12. Instrumentación y servicios eléctricos

  13. Transferencia de GNL y refrigerantes

  14. Protección y seguridad contra incendios

  15. Seguridad

  16. Operación

  17. Mantenimiento

  18. Capacitación

Parte 2 Plantas de GNL costa afuera
  1. General

  2. Diseño

  3. Cargas debidas al ambiente y base de diseño

  4. Estructuras de Concreto Ancladas al Lecho Marino. (EAM)

  5. Tanques de almacenamiento de GNL

  6. Instalaciones en la plataforma

  7. Gasoductos submarinos

    Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Vigilancia

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma) establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma consta de dos partes: la primera parte se aplica a las plantas de GNL con instalaciones fijas en tierra firme y la segunda parte se aplica a las plantas de GNL con instalaciones costa afuera, desde el punto de recepción del GNL que descarga un buque tanque hasta el punto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema de transporte por ductos, con capacidad total de almacenamiento superior a 1060 m3, y comprende las actividades de descarga, conducción, almacenamiento, regasificación y entrega de gas natural.

    El diseño, construcción, operación y mantenimiento de la planta de GNL deben cumplir con los requisitos mínimos que establece esta Norma, sin que ello impida el uso de sistemas, equipos, métodos o instrumentos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, integridad estructural, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los señalados en la misma.

    En lo no previsto por esta Norma, incluyendo sistemas y equipos de diseño reciente, plantas o instalaciones que no estén en tierra firme o en general innovaciones tecnológicas con insuficiente experiencia operativa a nivel internacional, el permisionario debe proponer y justificar suficientemente ante la Comisión Reguladora de Energía la tecnología que aplicará para tales efectos, allegándose para ello la documentación y referencias técnicas que representen las prácticas internacionalmente reconocidas y satisfaciendo en lo conducente los requisitos que se señalan en esta Norma.

  14. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural.

    NOM-007-SECRE-1997, Transporte de gas natural.

    NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.

    NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

    NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos.

    NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o gas LP.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-122-STPS-1996, Condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

    NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión.- Seguridad, seguridad-alivio y alivio.

    NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    NOM-001-STPS-1993, Condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

    NOM-017-STPS-1993, Equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).

  15. Definiciones

    Para efectos de esta Norma y su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, los siguientes términos se entenderán como se describe a continuación:

    4.1 Area de retención: El área definida mediante el uso de diques y/o por la topografía del lugar con el propósito de contener cualquier derrame de fluidos peligrosos y conducirlos a un confinamiento seguro.

    4.2 Area de transferencia: El área de una planta de GNL donde existe un sistema de ductos para introducir o sacar de la planta GNL y líquidos inflamables.

    4.3 Area de transferencia marina: La parte de la...

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