Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el ciudadano Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contenida en el escrito RPAN/076/2014, del once de febrero de dos mil catorce

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG53/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ROGELIO CARBAJAL TEJADA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONTENIDA EN EL ESCRITO RPAN/076/2014, DEL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero del año dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral", mediante el cual, entre otros preceptos, se modifica el artículo 41 constitucional, misma que en términos del artículo PRIMERO transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes del Decreto mencionado.

  2. El once de febrero del año en curso, el C. Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el escrito RPAN/076/2014, mediante el cual formuló una consulta relacionada con los artículos 41, Base II, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78, párrafo 4, inciso c) y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se transcribe a continuación:

    "...Con fundamento en lo previsto en los artículos 36 párrafo 1, inciso c), 38 párrafo 1, incisos a) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a presentar formal CONSULTA bajo las siguientes consideraciones:

    1. El pasado diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    2. En el decreto de referencia, en concreto el artículo primero transitorio prevé que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si bien en diversos artículos transitorios establece diversos supuestos en los que deberá entrar en aplicación las disposiciones objeto de la reforma citada, sin embargo, desde la interpretación de esta representación la consulta que se realiza versa sobre una norma que a la fecha de hoy ya es vigente.

    3. En la reforma que se publicó el diez de febrero pasado, el artículo 41 Base II párrafo penúltimo, dispone lo siguiente:

    [...]

    La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    [...]

    Como se sabe, la anterior disposición establecía la suma total del máximo que anualmente no

    podrían exceder las aportaciones de los simpatizantes, misma que no debería superar el tope de gastos de la última campaña presidencial, lo anterior al tenor siguiente:

    [...]

    La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    [...]

    Como se deduce de la reforma constitucional se ha eliminado la base sobre la cual se establecía un tope a las aportaciones de los simpatizantes, para lo cual la consulta a esa autoridad electoral es la siguiente:

    En relación con el párrafo penúltimo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, en relación el (sic) inciso c) del párrafo 4 y párrafo 5 ambos del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para efectos del presente ejercicio 2014:

    Derivado de la disposición constitucional aludida en la que expresamente se eliminó el porcentaje del 10% al monto para las aportaciones referidas, y dado que aun (sic) no se ha emitido la ley que regule o fije los montos, en este periodo específico, en tanto se emite la ley respectiva, en opinión de esa autoridad...

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