Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido Verde Ecologista de México para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG112/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

I. El Partido Verde Ecologista de México cuenta con registro vigente como partido político nacional ante el Instituto Federal Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha siete de octubre de dos mil once se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", identificado con la clave CG327/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil once.

III. Con fecha treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, en cuyos puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO determinó lo siguiente:

"SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once ... por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012', para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

TERCERO. En consecuencia, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato, informando sobre el cumplimiento dado en los términos de la parte conducente del último considerando de esta ejecutoria."

IV. Derivado de lo anterior, el catorce de diciembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el máximo órgano de dirección aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, se modifica el acuerdo número CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil doce.

V. El día trece de febrero de dos mil doce, la C. Sara I. Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó ante la Presidencia del Consejo General, escrito mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales.

VI. Con fecha catorce de febrero del presente año, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, le fue turnada la mencionada documentación para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.

VII. El día quince de febrero del año en curso, la C. Sara I. Castellanos Cortés, remitió documentación relacionada con la aprobación de la Plataforma Electoral del partido.

VIII. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintisiete de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Verde Ecologista de México, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas electorales, del uno al quince de febrero de dos mil doce, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

    Acuerdo

    PRIMERO. Dentro del plazo comprendido entre el día 1° y el 15 de febrero de dos mil doce, los partidos políticos nacionales deberán presentar, para su registro, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:

    1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

    2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

    3. La Plataforma Electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

    a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral; y

    b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.

    4. Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias

    y reglamentarias correspondientes.

    5. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.

    6. Con toda la documentación referida, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el proyecto de Acuerdo respectivo que será sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, para los efectos de lo señalado en el artículo 118, párrafo 1, inciso n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    7. Del registro de la plataforma se expedirá constancia.

  6. Que atento a lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, inciso q), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los partidos políticos nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el Proyecto de Acuerdo correspondiente, y proceder a su inscripción en el libro de registro respectivo.

  7. Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por la Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR