Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la plataforma electoral que para las elecciones federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG64/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PRESENTO EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Antecedentes

  1. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de Partidos Políticos Mexicano se compone de ocho institutos políticos:

    Partido Acción Nacional

    Partido Revolucionario Institucional

    Partido de la Revolución Democrática

    Partido del Trabajo

    Partido Verde Ecologista de México

    Convergencia

    Nueva Alianza

    Partido Socialdemócrata

  2. El trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en sesión ordinaria del Consejo General, el Partido Político Nacional denominado "Partido del Trabajo" obtuvo su registro ante el Instituto Federal Electoral, y por tanto se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que el código de la materia señala.

  3. En sesión extraordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil ocho se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  4. Atendiendo a la obligación legal que tienen los Partidos Políticos Nacionales de presentar la Plataforma Electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, el Partido del Trabajo presentó su Plataforma Electoral el día catorce de febrero de dos mil nueve, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido del Trabajo para realizar el análisis de la Plataforma Electoral.

  6. En sesión extraordinaria privada del veintitrés de febrero del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de acuerdo por el que se registra la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el cinco de julio del año dos mil nueve, presentó el Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

      mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1, y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

    4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el punto segundo del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas políticas, del primero al quince de febrero de dos mil nueve, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

      "SEGUNDO. (...):

    6. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

    7. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

    8. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      1. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral; y

      2. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma."

    9. - Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por el Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el catorce de febrero del presente año ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, acompañada de la documentación siguiente:

      1. Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.

      2. Publicación de la convocatoria respectiva en el periódico "El Sol de México" del día diecisiete de enero del año en curso.

      3. Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.

      4. Lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.

      5. Plataforma Electoral, en medio impreso y medio magnético.

    10. - Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se tiene al Partido del Trabajo presentando en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a diputados federales para las elecciones federales del año dos mil nueve.

    11. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 118, párrafo segundo de los Estatutos vigentes del Partido del Trabajo, en la Convención Electoral Nacional se aprobará la Plataforma Electoral que será presentada ante las autoridades electorales competentes.

    12. - Que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida en Convención Electoral Nacional, tiene facultades para aprobar la Plataforma Electoral para las elecciones federales

      conforme a lo dispuesto por el artículo 118, primer párrafo, fracciones I y III, y último párrafo, de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señalan:

      "ARTICULO 118.- La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:

  7. Convención Electoral Nacional.

  8. (...)

  9. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, (...)

  10. (...)

    En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales."

    1. - Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido del Trabajo, con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida en Convención Electoral Nacional, se apegó a la normativa aplicable del partido. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 37, 37 bis; 118, primer párrafo, fracciones I y III, y último párrafo, de los estatutos de dicho partido; en razón de lo siguiente:

      1. La Comisión Coordinadora Nacional, con fecha quince de enero de dos mil nueve, emitió la convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido, misma que fue publicada en el periódico "El Sol de México" el día diecisiete de enero del mismo año.

      2. La Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en su Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiuno de enero de dos mil nueve, aprobó la Plataforma Político - Electoral bajo la cual habrán de contender los candidatos a Diputados Federales por ambos principios del Partido del Trabajo en el proceso electoral federal ordinario dos mil nueve.

      3. Asistieron a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y...

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