Acuerdo de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en los municipios costeros del Estado de Baja California Sur, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Estado de Baja California Sur, y los gobiernos municipales de Comondú, La...

Fecha de disposición18 Mayo 2000
Fecha de publicación18 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en los municipios costeros del Estado de Baja California Sur, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Estado de Baja California Sur, y los gobiernos municipales de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, EN LOS MUNICIPIOS COSTEROS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. JULIA CARABIAS LILLO, ASI COMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC. LEONEL COTA MONTAÑO ASISTIDO POR EL C. LIC. RODIMIRO AMAYA TELLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE COMONDU, LA PAZ, LORETO, LOS CABOS Y MULEGE, REPRESENTADOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS C.C. FRANCISCO JAVIER OBREGON ESPINOZA, ALFREDO PORRAS DOMINGUEZ, ANTONIO BERDUGO DAVIS, NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, ENRIQUE RIGOBERTO GARAYZAR ASIAIN, RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SEMARNAP , ESTADO Y MUNICIPIOS , DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La SEMARNAP , de acuerdo con la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, precisa los objetivos y prioridades de desarrollo del país, estableciendo la necesidad de asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente, estableciendo como una estrategia fundamental el inducir un ordenamiento del territorio nacional que tome en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales.

    Asimismo, pugna por un nuevo federalismo que surja del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y de respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular, armónica y eficazmente, la soberanía de los Estados y la libertad de los Municipios con las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

  3. El Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar 1996-2000, señala entre sus objetivos fundamentales el de establecer una administración integral de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, que garantice un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales costeros, y el derecho de los mexicanos a disfrutarlos, coadyuvando a la planificación y ordenamiento de las poblaciones costeras, alentando la inversión productiva en estas zonas y garantizando una gestión administrativa eficiente, transparente y con estricto apego a la ley.

  4. El Anexo número 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para la administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de inmuebles de la zona federal marítimo terrestre, que celebró el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California Sur, establece las condiciones de coordinación en relación con los ingresos federales derivados de los conceptos señalados, así como los incentivos correspondientes.

  5. La Ley Federal de Derechos vigente, establece que en aquellos casos en que las entidades federativas y los municipios hayan celebrado acuerdo de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinarlos a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma.

  6. La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

  7. En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 90, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 22, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 5o., 8o. fracciones II, III y XIII, 10, 16, 17 fracciones IV y V, 20, 25, 26, 29 fracciones IV y V, y 30, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 194-D y 232 de la Ley Federal de Derechos; 17-A del Código Fiscal de la Federación; asimismo, los artículos 1o., 79 fracciones XXIX, XXXI, XLIII, 80, 83 fracción IV, 117, 118, 120 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 1o., 5o. fracción 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado; 3 y 26 fracción XXXIV de la Ley Orgánica para los Municipios de Baja California Sur; 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; las partes acuerdan otorgar las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer la debida coordinación entre la...

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