Acuerdo número 290/2005 del H. Consejo Técnico, por el que se aprueban los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación...

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ACUERDO número 290/2005 del H. Consejo Técnico, por el que se aprueban los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 22 de junio del presente año, dictó el Acuerdo número 290/2005, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ACUERDA: Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo.- Aprobar el Anexo Unico que contiene la información a que se refiere el punto anterior, el cual se acompaña al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Instruir a las unidades administrativas de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social que apliquen los trámites señalados en el Anexo Unico, a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y a resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto para tramitar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación

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Atentamente

México, D.F., a 13 de julio de 2005.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO UNICO
Anexo Unico por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Homoclave Nombre del Trámite Plazo máximo de la resolución del trámite, contado a partir de la recepción de la solicitud. Vigencia del trámite Datos y Documentos
IMSS-02-001-A Aviso de Inscripción Patronal: Modalidad A) Inicial. Se establece en tanto permanece la relación laboral, o subsista el supuesto de hecho que dio origen a la inscripción patronal. Tratándose de menores de edad que vayan a ser registrados como patrones, presentar además, los siguientes documentos: La mención expresa por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el patrón es un menor de edad. Escrito del representante legal del menor comprometiéndose a cumplir y a responder por las obligaciones derivadas de la inscripción patronal del menor. Tratándose de patrones del campo, presentar además los siguientes documentos: Sello de la organización de productores, si contare con él. Recibo de pago de agua para riego, en su caso.
IMSS-02-001-B Aviso de Inscripción Patronal: Modalidad B) Modificaciones. Se establece en tanto permanece la relación laboral, o subsista el supuesto de hecho que dio origen a la modificación patronal.
IMSS-02-002 Aviso de Movimientos Afiliatorios de Trabajadores. En tanto no se modifiquen las condiciones que dieron origen al movimiento afiliatorio
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