Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de enero de dos mil doce, por el que se modifica el punto cuarto, y se deroga el punto décimo, del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO CUARTO, Y SE DEROGA EL PUNTO DECIMO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2009, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de abril de dos mil diez, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, y

SEGUNDO. Con la finalidad de agilizar la resolución de los incidentes de inejecución de sentencia, se estima conveniente modificar el mencionado Acuerdo General Plenario 12/2009.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:

UNICO. Se modifica el Punto Cuarto, y se deroga el Punto Décimo, del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, para quedar como sigue:

"CUARTO. Mediante proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los asuntos de nuevo ingreso que correspondan a incidentes de inejecución de sentencia se radicarán en el Pleno, lo que se notificará por oficio a las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector y, en su caso, a su superior jerárquico inmediato, precisando en el caso de las sentencias cuyo cumplimiento implique la devolución de una cantidad líquida, las actuaciones realizadas por las autoridades vinculadas, las necesarias para el debido acatamiento del fallo protector y el plazo para que se...

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