Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Fecha de disposición15 Mayo 2009
Fecha de publicación15 Mayo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LAS REGLAS DEL REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONIA MOVIL.

ANTECEDENTE

UNICO. Decreto de reforma. Con fecha 9 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo el "Decreto") con el fin de crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y establecer ciertas obligaciones a cargo de los concesionarios y comercializadoras de telefonía móvil para coadyuvar con las autoridades competentes en el combate del uso indebido por parte de los Usuarios de Telefonía Móvil para la comisión de diversos delitos, en términos de los artículos 16 D, 44 fracciones XI a XV y 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la "Ley").

CONSIDERANDO

Primero.- Ley Federal de Telecomunicaciones. Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

Segundo.- Competencia. Que el artículo 9-A, fracción I de la Ley establece que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo la "Comisión") es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Que adicionalmente, el artículo 9-B de la Ley establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión, que se integra por cinco comisionados, incluido su Presidente, quienes deliberan de forma colegiada y deciden los asuntos por mayoría de votos.

Tercero.- Registro de usuarios y comunicaciones. Que el artículo 7 fracción XIII de la Ley establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión, supervisar la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Que de igual manera el artículo 44 fracción XI de la Ley establece la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en líneas contratadas en plan tarifario como en líneas de prepago, en tanto que la fracción XII del mismo artículo 44 establece la obligación para los concesionarios de conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad.

Cuarto.- Reglamentación del registro. Que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Decreto la Comisión deberá emitir aquellas disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades.

Quinto. Empleo de la CURP como medio de identificación. Que la fracción XVI del artículo 64 de la Ley, considera el empleo de la Clave Unica de Registro de Población (en lo sucesivo la "CURP") como uno de los medios de identificación del usuario para la contratación del servicio de telefonía y dado que la Ley General de Población establece que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero; y que el Registro Nacional de Población (en lo sucesivo el "RENAPO") tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad de conformidad con el artículo 85 y 86 de la Ley General de Población.

Sexto.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como objetivos nacionales, garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz y la integridad del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia; garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio, habida cuenta de que el RENAPO a través de la CURP constituye el medio establecido por la Ley General de Población para identificar individualmente a cada persona, así como que de conformidad con dicho ordenamiento las autoridades de la Federación serán auxiliares de la Secretaría de

Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, el RENAUT cumple con el objetivo pretendido por el Decreto dentro de las modificaciones y reformas respecto a los incisos a) y b) de la fracción XI del artículo 44 de la Ley.

Séptimo.- Que el capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Protección de datos personales, establece el tratamiento que a los mismos deberá darse por los sujetos obligados, entre otros, que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, en virtud de lo cual, el RENAPO a través del RENAUT resulta el mecanismo...

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