Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito

Fecha de disposición18 Julio 2005
Fecha de publicación18 Julio 2005
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y facultado además para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que en las materias civil, mercantil o administrativa, excepto tratándose de asuntos agrarios, la persona autorizada por el agraviado o tercero perjudicado deberá acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado; asimismo, proporcionará los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.

Tratándose de asuntos mercantiles, el artículo 1069 del Código de Comercio también dispone que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho; además, este ordenamiento expresamente alude al libro que los tribunales deben llevar para el registro de cédulas profesionales.

En materia de proceso penal federal, el artículo 160, párrafo segundo, de la codificación adjetiva, en lo que interesa prevé: … pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un...

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