Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación   

Fecha de disposición14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 13/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artÃculos 94, 99 y 100 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  Asimismo, el artÃculo 81, fracción XXIV, en relación con los artÃculos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común;

  TERCERO.- En sesión de trece de agosto de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 50/2001, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001, del Propio Organo Colegiado, con el objeto de lograr una mejor regulación en los ingresos, asà como una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales federales;

  CUARTO.- En sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 23/2002, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y Abroga el Diverso Acuerdo General 50/2001, del Propio Organo Colegiado;

  QUINTO.- Mediante Acuerdo General 28/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 5/2000, del Propio Pleno, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del Mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de mayo de dos mil seis, se otorgaron atribuciones a la Dirección General de EstadÃstica y Planeación Judicial para inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, asà como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las medidas necesarias para el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes y proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común;

  SEXTO.- Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de octubre de dos mil seis, en vigor a partir del dieciséis del mismo mes y año, se abrogó el Acuerdo General 28/2006, en cuyo artÃculo 110, fracciones XII y XIII se complementaron las facultades de la Dirección General de EstadÃstica y Planeación Judicial para inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, coordinar la capacitación que se requiera, asà como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de distribución de asuntos o implementarlos en casos urgentes, proponer a la Comisión de Administración, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la debida expedición de los nombramientos, asà como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;

  SEPTIMO.- La intervención discrecional que otorga el Acuerdo General 23/2002, a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para aplicar medidas que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos y para realizar movimientos correctivos en el registro, asà como la enmienda de errores en la captura de datos, ha motivado diversas reglas para la búsqueda de asuntos relacionados en las distintas oficinas de correspondencia común;

  OCTAVO.- Debido a que algunos asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito en los cuales se motiva el dictado de una resolución jurisdiccional, no se registran en la oficina de correspondencia común, es necesaria la implementación de medidas tendentes a uniformar el registro en el sistema computarizado, a fin de que se refleje la actividad llevada a cabo; ejemplo de ello son los recursos de queja y reclamación a que se refieren los artÃculos 95, fracción IX y 103 del de la Ley de Amparo, respectivamente.

  Por otra parte, el recurso de queja establecido en la fracción XI, del artÃculo en cita, si bien debe registrarse con el número progresivo que le corresponde en relación con los recursos de queja, debe generar un turno particular para evitar que la carga de trabajo de esos asuntos se acumule en un solo órgano jurisdiccional;

  NOVENO.- Habiéndose establecido el sistema computarizado del registro y turno de los asuntos, resulta innecesario el empleo de cualquier otro sistema de control, salvo en el caso de la suspensión por causa justificada de aquél;

  DECIMO.- El artÃculo 6 del Acuerdo General 23/2002, estableció reglas para el turno de asuntos relacionados, con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo del asunto, por parte del titular o titulares de los órganos jurisdiccionales, asà como evitar resoluciones contradictorias. En caso de no estar de acuerdo con la determinación, el órgano jurisdiccional al cual se le turne el asunto puede remitirlo al que considere que debe conocer del mismo, y de no aceptarlo este último, podrá plantear el conflicto de turno ante la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  En la práctica los órganos jurisdiccionales al plantear los conflictos de turno suspenden los procesos o procedimientos jurisdiccionales, por lo tanto, para dar mayor celeridad a la impartición de justicia, y preservar las garantÃas del artÃculo 17 constitucional, se suprimen éstos.

  Al suprimirse los citados conflictos de turno, en el caso de que el sistema computarizado turne un asunto a un órgano jurisdiccional de acuerdo con los criterios de relación autorizados, y este último estime que no está relacionado, entonces deberá considerarlo como un turno aleatorio y continuar con la tramitación del mismo, en cuanto tenga competencia legal para ello;

  DECIMOPRIMERO.- Los titulares de diversos órganos jurisdiccionales han formulado propuestas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los campos de relación que deben tenerse en consideración para el turno de los asuntos.

  Las oficinas de correspondencia común de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación han planteado diversas consultas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la aplicación del Acuerdo General 23/2002, por lo que se estima necesario que lo resuelto en las mismas también se integre a la regulación de su funcionamiento;

  DECIMOSEGUNDO.- Existen reglas generales para el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común en toda la República Mexicana; no obstante, en algunos Circuitos operan circunstancias particulares que obligan a tomar decisiones especÃficas en algunas de las oficinas de correspondencia común que prestan servicio a los órganos jurisdiccionales, como es el caso en que se restringe el acceso al público en general a partir de las dieciocho horas en...

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