Acuerdo General 3/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo segundo del diverso Acuerdo General 19/2007, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito, y se les dota de competencia temporal mixta
Fecha de disposición | 03 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2009 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 3/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 19/2007, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y SE LES DOTA DE COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Conforme al artículo 81, fracciones V, XVIII y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos que conforman el territorio nacional, así como para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, también en lo referente a los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr la eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, y para dictar las disposiciones necesarias relativas al turno de los asuntos de la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de garantizar a los gobernados el acceso oportuno a la impartición de justicia, así como la observancia a los postulados fundamentales establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial; aprobó el Acuerdo General 19/2007, con la finalidad de regular los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales colegiados y establecer la actividad continua en las labores de dichos órganos...
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