Acuerdo General 3/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo segundo del diverso Acuerdo General 19/2007, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito, y se les dota de competencia temporal mixta

Fecha de disposición03 Marzo 2009
Fecha de publicación03 Marzo 2009
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 3/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 19/2007, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y SE LES DOTA DE COMPETENCIA TEMPORAL MIXTA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Conforme al artículo 81, fracciones V, XVIII y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos que conforman el territorio nacional, así como para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, también en lo referente a los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr la eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, y para dictar las disposiciones necesarias relativas al turno de los asuntos de la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como es la de garantizar a los gobernados el acceso oportuno a la impartición de justicia, así como la observancia a los postulados fundamentales establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial; aprobó el Acuerdo General 19/2007, con la finalidad de regular los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales colegiados y establecer la actividad continua en las labores de dichos órganos...

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