Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 108 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Fecha de disposición15 Julio 2008
Fecha de publicación15 Julio 2008
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 108 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se MODIFICA el artículo 108 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:

Artículo 108.- Las licencias con goce de sueldo serán concedidas por la Comisión de Administración sólo cuando las motive una causa de fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el veinticinco de junio del año en curso.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General...

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