Acuerdo General 49/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 3 del diverso Acuerdo General 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión
Fecha de disposición | 23 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2009 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 49/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACION Y DIFUSION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, así como establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;
SEGUNDO. En sesión ordinaria de quince de abril de dos mil nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión;
TERCERO. El artículo 29 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, establece:
ARTICULO 29.- Las oficinas de correspondencia común del Circuito auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4.
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CUARTO. De la revisión del Acuerdo General 16/2009, que Regula las Sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Establece los Lineamientos para su Videograbación y Difusión, se advierte la necesidad de modificar el artículo 3, con el objeto de establecer con toda...
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