Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 39 del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales
Fecha de disposición | 22 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2010 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
Sección | TERCERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 39 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Los artículos 100, párrafos cuarto y octavo, de la Carta Magna y 81, fracciones II y VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de expedir todos aquellos acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; así como hacer el nombramiento de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;
TERCERO.- Que el artículo 39 del Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, señala los requisitos que deben tomarse en cuenta para que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito propongan la plaza y materia de su adscripción;
CUARTO.- La fracción III del citado numeral establece que la antigüedad que deben acumular para solicitar un cambio de adscripción, no debe ser menor de un año en el órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos, salvo causas extraordinarias o casos de notoria urgencia determinados por el Pleno, debidamente acreditados;
QUINTO.- La experiencia ha demostrado que realizar el cambio de un titular al año de habérsele asignado determinada adscripción, ocasiona serios trastornos en la operación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, con los correspondientes rezagos y nuevos períodos de acoplamiento que estos cambios ocasionan, por lo que se...
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