Acuerdo General 16/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con sede en Tepic, Nayarit, al Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora; al cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, así como...

Fecha de disposición29 Abril 2005
Fecha de publicación29 Abril 2005
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 16/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con sede en Tepic, Nayarit, al Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora; al cambio de denominación del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, así como al inicio de funciones del Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, a su competencia, residencia, jurisdicción territorial, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos en este último Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO CON SEDE EN TEPIC, NAYARIT, AL QUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; AL CAMBIO DE DENOMINACION DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, ASI COMO AL INICIO DE FUNCIONES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, A SU COMPETENCIA, RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS EN ESTE ULTIMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus artículos 81, fracciones IV, V, XX, XXIV y 144, párrafo segundo, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65 del Acuerdo General 48/1998...

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