Acuerdo General 32/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, con...
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2007 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ACUERDO General 32/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, asà como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.
  ACUERDO GENERAL 32/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TEPIC, NAYARIT, ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA.
CONSIDERANDO
  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
  SEGUNDO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
  TERCERO.- El artÃculo 94, párrafo sexto, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y el artÃculo 81, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, lÃmites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artÃculo 57, fracciones I y II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio...
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