Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el último párrafo del artículo 71 y los diversos numerales 84 y 87, y adiciona un segundo y tercer párrafos al precepto 72, del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los Funcionarios Judiciales

Fecha de disposición20 Julio 2010
Fecha de publicación20 Julio 2010
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 71 Y LOS DIVERSOS NUMERALES 84 Y 87, Y ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL PRECEPTO 72, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la referida Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Con fundamento en las propias disposiciones constitucionales y legales citadas, dicho Consejo, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para determinar la normativa que regule entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;

CUARTO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del aludido Consejo, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año. En tal Acuerdo se establecen las bases fundamentales que rigen la carrera judicial;

QUINTO.- El numeral 81, fracción XIX, de la indicada ley orgánica, dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer las disposiciones generales necesarias pare el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción de! personal administrativo de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

SEXTO.- La necesidad de que existan reglas claras y equitativas para garantizar que en todo momento la función jurisdiccional sea ejercida con profesionalismo y excelencia, resulta inobjetable; es por ello, que el ingreso y promoción a las categorías señaladas en las fracciones III a VI, del artículo 3, del Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, debe realizarse, sin excepción alguna, a través de exámenes de aptitud o de los cursos que para tal efecto imparte el Instituto de la Judicatura Federal, con la finalidad de que los individuos que ocupen el cargo de Actuarios y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, tengan la adecuada calificación y una auténtica y probada vocación de servicio;

SEPTIMO.- En consonancia con lo anterior, cabe destacar que con fecha cinco de agosto de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Etica Judicial, resolvió el expediente 01/2009, relativo al Nombramiento de subordinados jerárquicos de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación y formuló cinco recomendaciones.

En la tercera de ellas, estimó conveniente que el Pleno de este Consejo incluyera en el Acuerdo General que se pretende modificar, una norma que prohibiera todo acuerdo o compromiso entre los mencionados titulares "para nombrar, recíprocamente, al cónyuge o familiares del otro incluyendo a las personas que prohíben las fracciones XI y XIV del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

Esa recomendación encontró sustento, además de otras, en las circunstancias de que el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Federal, dispone que la carrera judicial debe regirse, entre otros, por los principios de profesionalismo y excelencia; que el dispositivo 112, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, exige para acceder a las categorías de secretario de Juzgado o de tribunal de Circuito y de actuario de tales órganos jurisdiccionales, el acreditar previamente el examen de aptitud respectivo, mismo que deberá ser aplicado, en términos del precepto 115 de tal ordenamiento, por un órgano especializado e imparcial, como lo es el Instituto de la Judicatura Federal; y que incluso, el texto legal 71, tercer párrafo del multicitado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, contiene el requerimiento de aprobar el examen de aptitud respectivo o de acreditar el curso correspondiente, previamente a ser nombrado en los indicados encargos.

Y se agrega que, una vez que la relación oficial se ve sustituida por la familiar, se provoca el debilitamiento de los mencionados principios;

OCTAVO.- Derivado de lo anterior, se estima obligatorio suprimir la facultad de los titulares de los órganos jurisdiccionales, de otorgar nombramientos provisionales para ocupar el cargo de actuarios y secretarios de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a personas que no demuestren haber acreditado los correspondientes exámenes de aptitud o bien, los cursos relativos.

Dicha conclusión obedece al hecho incontrovertible de que en la actualidad, el Instituto de la Judicatura Federal, cuenta con un padrón sumamente amplio de profesionistas que han acreditado los exámenes de aptitud para acceder a las citadas categorías, y ante ello, ya no puede considerarse que existan casos en los que, por urgencia o necesidad, deban otorgarse nombramientos en uso de las facultades asignadas por los señalados numerales.

Además, porque cabe apuntar que la aplicación de los citados exámenes de aptitud es periódica y la realización de los mencionados cursos, constante, por el órgano respectivo.

Asimismo, se estima, debe privilegiarse el otorgamiento de nombramientos como los que nos ocupan, a personas de probada capacidad y actualización, extremos que se colman al contar con las acreditaciones correspondientes.

A mayor abundamiento, cabe destacar que este Consejo ordenó se recabara la opinión de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, a nivel nacional, en torno del citado expediente de Recomendación 01/2009, y que del consolidado esquemático formado con motivo de la respuesta recaída a dicha petición, se obtuvo que se formularon diversas opiniones en favor de la mencionada recomendación de la Comisión Nacional de Etica Judicial; que se formularon algunas propuestas tendentes a acoger lo recomendado y; que diversos titulares sugirieron la supresión de los artículos 84 y 87 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, que prevén la facultad de magistrados y jueces federales para otorgar nombramientos provisionales en las categorías de actuario y secretario de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a personas que no cuenten con los citados exámenes o cursos.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se deroga el último párrafo del artículo 71 y los diversos numerales 84 y 87, y se adicionan un segundo y tercer párrafos al precepto 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:

Artículo 71.- ...

...

...

...

(Derogado).

Artículo 72.-

...

En el caso de que en algún órgano jurisdiccional se hubiere extendido un nombramiento de base o interino, en las categorías de secretario de Juzgado o de Tribunal de Circuito o bien, de actuario de los mismos, a persona o personas que fueren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender nombramientos en los mismos términos respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado del titular del órgano donde se encuentren adscritos sus allegados. El titular que designe en alguno de los citados cargos a personas que se ubiquen en los supuestos citados, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal.

La contravención a lo dispuesto en el párrafo precedente constituirá causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubieren otorgado.

Artículo 84.-

(Derogado).

Artículo 87.-

(Derogado).

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, relativas a nombramientos de actuarios y secretarios de tribunales de Circuito y...

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