Acuerdo General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de ...

Fecha de disposición06 Noviembre 2006
Fecha de publicación06 Noviembre 2006
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 67/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan, a la ciudad de Morelia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sedes precisados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 67/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y DOMICILIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON SEDE EN URUAPAN, A LA CIUDAD DE MORELIA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDES PRECISADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artÃculos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artÃculo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artÃculo 94, párrafo sexto, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y los artÃculos 81, fracciones IV, VI, XX y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y lÃmites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y la de los juzgados de Distrito, asà como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artÃculo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artÃculo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis, aprobó el traslado del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, a la ciudad de Morelia;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la SecretarÃa Ejecutiva de Obra...

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