Acuerdo General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución...
Fecha de disposición | 28 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2005 |
Emisor | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ACUERDO General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del propio circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN TAPACHULA A TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LA JURISDICCION TERRITORIAL DE ESE TRIBUNAL COLEGIADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PROPIO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81 fracciones IV, V, XX y XXIV, así como 144 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así mismo cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de...
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