Acuerdo del Tribunal en Pleno del dos de septiembre de dos mil tres, en el que se modifica y deja sin efecto en su parte conducente el similar de este Tribunal del 10 de diciembre de 2002

EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

CONSIDERANDO TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

ACUERDO del Tribunal en Pleno del dos de septiembre de dos mil tres, por el que se modifica y deja sin efecto en su parte conducente el similar de este Tribunal del diez de diciembre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante acuerdo del Tribunal en Pleno del diez de diciembre de dos mil dos, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 9 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se establecieron como días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional del propio Tribunal, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de septiembre del pasado año.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario oficial de labores procurando hacerlo coincidir con el Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica y se deja sin efecto la parte conducente del acuerdo de este Tribunal del diez de diciembre de dos mil dos, por el que se establecen como días de suspensión de labores para el año dos mil tres, del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso.

SEGUNDO.- Se decreta como día laborable el dieciséis de diciembre del presente año, en la inteligencia de que en ese día correrán términos.

TERCERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos...

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