Disposiciones Generales para la celebración de Contratos Plurianuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Telecomunicaciones. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo "EL DECRETO"), mediante el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano autónomo, con personalidad y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

  2. Con fecha 10 de septiembre del 2013, se integró el órgano de gobierno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante la ratificación de los siete Comisionados que lo conforman y la designación de su Presidente, por parte de la Cámara de Senadores.

  3. Con fecha 23 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo constitucional y un ejecutor de gasto, obligado a observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, en la administración de los recursos federales que le sean asignados del Presupuesto de Egresos de la Federación a través del ramo autónomo correspondiente, con apego a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Que EL DECRETO establece en su artículo DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el desempeño de sus funciones.

Que el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su artículo 9, fracciones III, XI y XVI, faculta al Pleno como su órgano de gobierno a: i) Expedir disposiciones administrativas de carácter general, normas, planes técnicos fundamentales, lineamientos, entre otros; ii) Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo; y, iii) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto Federal de Telecomunicaciones a propuesta de su Presidente.

Que a la fecha, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no cuenta con las disposiciones de carácter general en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicando en consecuencia los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta en tanto se emitan las disposiciones respectivas, sujetando las operaciones que realice en estos rubros a la revisión de su Contraloría Interna.

Que considerando que el Instituto Federal de Telecomunicaciones requiere continuar con su operación, a efecto de cumplir con su objeto y funciones, en su carácter de órgano autónomo constitucional ejecutor de gasto, puede celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre y cuando cumpla con lo previsto en el artículo 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que los compromisos contraídos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 65 fracción III del Reglamento de la Ley...

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