Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 11/2008, relativo al nuevo centro de población ejidal, promovido por un grupo de campesinos del poblado El Navito, Municipio de Culiacán, Sin.

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el Juicio Agrario número 11/2008, que corresponde al expediente administrativo número 1434, relativo a la solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Navito", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diez de julio de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre del mismo año, se dotó al poblado de referencia, por concepto de Segunda Ampliación de Ejido, con una superficie de 560-00-00 (quinientas sesenta hectáreas), del predio denominado El Alhuate.

SEGUNDO.- Inconformes con la resolución anterior, el comisariado ejidal del poblado denominado El Navito, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, demandó el amparo y la protección de la justicia federal, mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, habiéndose radicado con el número 515/76, del propio juzgado, el que dictó sentencia el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y nueve mediante la cual amparó y protegió al núcleo de población ejidal quejoso, razonando lo siguiente:

...Cabe subrayar que aún cuando el dictamen de que se trata fue emitido en sentido positivo, por lo que hace a la superficie de 560-00-00 hectáreas, propuestas para su afectación, no lo es en cuanto a que, tal y como se desprende de sus puntos resolutivos segundo y tercero, fue modificado el mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado, reduciendo la superficie de 870-00-00 hectáreas de riego, por él propuesta, en 310-00-00 hectáreas de la misma calidad; razón por la cual se estima que se actualiza el supuesto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 304, en relación con el primero del 326, ambos de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues el espíritu de tales preceptos, en lo conducente debe de interpretarse atendiendo a la protección de la garantía de audiencia que en favor de los núcleos de población ejidal debe respetarse para que promuevan lo que a sus intereses legales convenga, en los casos en que, como el que nos ocupa, el dictamen de que se ha venido hablando tiene el carácter de negativo, por lo menos en la parte en que se restringe la superficie con que inicialmente fue beneficiado el poblado quejoso, sin lo cual no tendría sentido o razón de ser la notificación que se previene.

En tales condiciones se impone concluir, que si al emitirse en la segunda instancia del procedimiento agrario el multicitado dictamen, no se le notificó al núcleo de población ahora quejoso, la modificación que se hizo del mandamiento del Gobernador Constitucional de esta entidad federativa, al reducirse la superficie con que se le había dotado en primera instancia, es evidente que de esta manera se hicieron negatorias sus garantías de audiencia y legalidad a que se refiere en sus conceptos de violación, por no habérsele otorgado la posibilidad de acudir a juicio a defender sus derechos; procediendo en consecuencia, conceder en la especie el amparo y la justicia federal solicitados, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la omisión en que se incurrió, y se proceda a notificar el dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario el quince de abril de mil novecientos sesenta y nueve, al poblado quejoso, ordenándose simultáneamente el inicio del procedimiento agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal correspondiente conforme a lo estipulado en el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria...

TERCERO.- En cumplimiento de la ejecutoria referida en el resultando anterior, el Secretario de la Reforma Agraria emitió acuerdo el uno de octubre de mil novecientos noventa y tres, declarando insubsistente la Resolución Presidencial de once de julio de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre del mismo año.

CUARTO.- Mediante escrito dirigido al Secretario de la Reforma Agraria el dos de febrero del dos mil cuatro, un grupo de campesinos, solicitaron la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará El Navito. La publicación de dicha solicitud, se realizó en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil cinco, y en el periódico oficial del gobierno del Estado de Sinaloa, el seis del mismo mes y año.

QUINTO.- La Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, el veintisiete de mayo de dos mil cinco, instauró el expediente de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará El Navito a ubicarse en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.

SEXTO.- El doce de febrero de dos mil cuatro, fueron electos los integrantes del comité particular ejecutivo de la solicitud del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará El Navito a ubicarse en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, siendo electos Jesús Sicairos Ojeda, Catarino Villegas y Roberto Gastelum, como presidente, secretario y vocal respectivamente, habiendo manifestado en ese mismo acto su conformidad a ser trasladados al lugar donde fuera posible establecer el nuevo centro de población de referencia, como consta en el acta que obra a fojas 213 a 217 del legajo V, del sumario.

SEPTIMO.- El doce de febrero de dos mil cuatro, la ingeniera María Eugenia Cruz Pazos, hizo la investigación de la capacidad agraria de los solicitantes, habiendo comprobado la existencia de 120 campesinos que cuentan con capacidad agraria; de igual forma, realizó trabajos técnicos informativos de los que rindió su informe el diecinueve de mayo del mismo año, del que se desprende que los terrenos que vienen poseyendo los integrantes de la presente acción agraria, derivado de la posesión concedida por el mandamiento gubernamental de treinta de abril de mil novecientos sesenta y tres, que concedió en provisional, por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo gestor, se encuentra fuera del radio legal de afectación y los detentan 84 campesinos y que el régimen de propiedad de las 870-00-00 (ochocientas setenta hectáreas) que tienen en posesión los solicitantes se encuentran en diversos lotes del predio denominado El Alhuate .

OCTAVO.- Mediante oficio número VI/60227 de veinticinco de abril del dos mil cinco, la representación regional del pacífico de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó a la ingeniera María Eugenia Cruz Pazos, para que realizara la notificación a los propietarios de los predios investigados; la comisionada rindió su informe el veinte de julio del mismo año, del que se desprende que se desconoce el domicilio de los propietarios de los predios investigados, anexando a su informe las constancias del síndico municipal, del comisario municipal del poblado El Navito, y del Director de Asuntos Jurídicos del ayuntamiento del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y que por tal motivo procedió a elaborar el edicto que surte efectos de notificación a los diversos propietarios del predio denominado El Alhuate, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, el cual se publicó en el periódico oficial del gobierno del Estado de Sinaloa, el trece de julio de dos mil cinco, en el periódico El Debate de Culiacán, el treinta de junio y ocho de julio del mismo año; fijándose además en la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Culiacán.

NOVENO.- Mediante escrito de tres de agosto de dos mil cinco, compareció Alejandro Redo Vidal Soler, ante la Representación Agraria a ofrecer pruebas y a formular alegatos en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Norma Rodríguez Familiar de Redo.

DECIMO.- El Gobierno del Estado de Sinaloa, mediante oficio 392/05, de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, emitió opinión en sentido positivo, en los términos establecidos por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

DECIMO PRIMERO.- La Representación Regional Pacífico, emitió opinión el siete de septiembre de dos mil cinco, considerando procedente la constitución del nuevo centro de población ejidal denominado El Navito, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en una superficie de 912-00-00 (novecientas doce hectáreas), de las cuales 870-00-00 (ochocientas setenta hectáreas) corresponden al predio denominado El Alhuate, y 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas), al predio denominado El Navito o El Dorado.

DECIMO SEGUNDO.- La Representación Regional del Pacífico, de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio VI/60125 de veinticuatro de abril de dos mil seis, instruyó a la ingeniera María Eugenia Cruz Pazos para que determinara la situación técnica y jurídica de los predios que se localizan dentro del radio legal de siete kilómetros y que se determine quienes son los propietarios de una superficie de 338-00-00 (trescientas treinta y ocho hectáreas) que poseen los solicitantes; la comisionada rindió su informe el cuatro de julio de dos mil seis del que se desprende que los solicitantes no están de acuerdo en que se realicen los trabajos técnicos informativos dentro del radio legal de afectación del poblado que representan ya que lo único que ellos reclaman es la regularización de la superficie de 870-00-00 (ochocientas setenta...

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