Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; C. Alejandro Poiré Romero, Secretario de Gobernación; C. Alvaro Luis Lozano González, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; C. José Ignacio Juárez Sánchez, Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; C. Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Salud del Gobierno Federal; C. Carlos Olmos Tomasini, Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud; C. Héctor Alejandro Rangel Domene, Director General de Nacional Financiera, S.N.C., el Partido Acción Nacional, y diversos concesionarios de radio, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos ...

Fecha de disposición30 Julio 2012
Fecha de publicación30 Julio 2012
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.- CG466/2012.RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL C. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; C. ALEJANDRO POIRE ROMERO, SECRETARIO DE GOBERNACION; C. ALVARO LUIS LOZANO GONZALEZ, SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION; C. JOSE IGNACIO JUAREZ SANCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION; C. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, SECRETARIO DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL; C. CARLOS OLMOS TOMASINI, DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SALUD; C. HECTOR ALEJANDRO RANGEL DOMENE, DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EL PARTIDO ACCION NACIONAL, Y DIVERSOS CONCESIONARIOS DE RADIO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.

Distrito Federal, 21 de junio de dos mil doce.

RESULTANDO

  1. Con fecha cuatro de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada C., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, en los términos siguientes:

    "(...)

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 38, 118, incisos h), w) y z), 341, 342, 344 y 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 4, párrafo 1, inciso b) y 61 a 69 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y demás relativos y aplicables, vengo a promover DENUNCIA en contra de FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y del PARTIDO ACCION NACIONAL, por la comisión de actos que constituyen faltas a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La presente queja se interpone en contra del Presidente de la República, FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, al ser este el titular del Poder Ejecutivo Federal, así como en contra del PARTIDO ACCION NACIONAL, bajo su calidad de garante de la conducta de su referido militante.

    A efecto de cumplir con lo ordenado por los artículos 368, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, el suscrito manifiesto lo siguiente:

  2. Nombre del denunciante: DIP. SEBASTIAN LERDO DE TEJADA C., en mi carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  3. Domicilio para recibir notificaciones y quien la puede recibir: Como lo señalé en el preámbulo del presente escrito, lo son las oficinas que ocupa la representación del Partido Revolucionario Institucional en el edificio central de este Instituto, ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal y se autoriza para este fin a Gerardo Iván Pérez Salazar y Edgar Terán Reza.

  4. Acreditar la personería del promovente: Se satisface este requisito, toda vez que el suscrito cuento con la personalidad debidamente reconocida ante este Instituto Federal Electoral.

  5. Narración expresa y clara de los hechos en que se sustenta la denuncia y los preceptos violados: Se satisface este requisito en los apartados de HECHOS y CONSIDERACIONES DE DERECHO del presente escrito, respectivamente.

  6. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente, o mencionar las que habrán de requerirse: Se satisface este requisito en el apartado de PRUEBAS del presente escrito.

  7. Medidas cautelares solicitadas: Este requisito se satisface en el apartado de MEDIDAS CAUTELARES de la presente denuncia.

    La presente denuncia se funda en las siguientes cuestiones de hecho y consideraciones de derecho:

    HECHOS

    1. - Con fecha 7 de octubre de 2011, dio inicio el Proceso Electoral para la elección de Presidente de la República, conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. - El 12 de noviembre de 2011, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo identificado con las siglas ACRT/027/2011, mediante el cual acredita el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal. El Consejo General ordenó la publicación de dicho catálogo mediante Acuerdo CG371/20111.

    3. - Con fecha 8 de febrero de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base 111, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal y los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en los municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, en el Estado de Hidalgo y el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán, el cual es identificado con el número CG75/2012 y cuyo punto TERCERO dispone:

      "TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en radio y televisión, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas los artículos 41, párrafo segundo, Base 111, apartado C, párrafo segundó de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del treinta de marzo y hasta el uno de julio de dos mil doce, en las emisoras de radio y televisión previstas en el "Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal".

      (1) Controvertido mediante recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-553/2011 y acumulados, y resuelto en fecha 12 de diciembre de 2011. El sentido de la resolución fue el de revocar el Acuerdo para efectos del periodo de campañas, dejando vigente el catálogo de estaciones de radio y televisión impugnado, durante la etapa de precampañas.

    4. - Es el hecho que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el pasado 29 de marzo del año en curso, inició el periodo de campañas electorales y este concluirá tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral.

      Por tal motivo, en acatamiento al artículo 2 del mismo Código electoral, durante el tiempo que comprendan esta periodo y hasta que concluya la Jornada Electoral, debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

    5. - Los días 30 y 31 de marzo, así como 1 y 2 de abril de 2012, se transmitieron diversos promocionales radiofónicos, los cuales revisten la naturaleza de propaganda gubernamental, a través de algunas de las estaciones de radio previstas en el "Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la

      cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, que fue aprobado por esta autoridad electoral.

      Ello, sin que dichos promocionales se ubiquen en las excepciones que prevén el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo CG75/2012, a la prohibición general de difundir propaganda electoral durante el periodo de campaña.

      Específicamente se transmitieron los promocionales radiofónicos referentes al combate al crimen organizado, el otorgamiento de becas educativas, los financiamientos universitarios otorgados, la promoción del turismo y las inversiones realizadas en este sector, el programa de atención a sequías que se ha aplicado en algunas entidades de la República, las acciones llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas, las obras y proyectos realizados en materia de energía y electricidad, programas sociales y prevención de adicciones.

      A continuación, se trascribe el contenido de los promocionales denunciados:

      1) Inversión sin precedente

      Se escucha la voz de un hombre que dice:

      El gobierno del Presidente de la República ha realizado una inversión sin precedente en materia turística. Se han canalizado recursos por treinta y un mil millones de pesos para infraestructura, servicios y promoción de turismo de sol y playa, cultura, gastronomía, ciudades...

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