Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 05/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 5 de junio de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas a dicha mercancía de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, respectivamente, por empresa exportadora.

  2. El 14 de agosto de 1995, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución final antidumping a través de la cual, se confirmaron las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de PVC, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuotas compensatorias

  3. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América, se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos:

    1. Las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co., 12.5 por ciento.

    2. Las importaciones procedentes de Shintech, Inc., 18.9 por ciento.

    3. Las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co., 34.6 por ciento

    4. Las importaciones procedentes de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, 34.6 por ciento.

    Resolución final de examen

  4. El 30 de mayo de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de PVC, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la ahora Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 3 de esta resolución, por cinco años más contados a partir del 15 de agosto del 2000.

    Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  5. El 24 de diciembre de 2004, con fundamento en los artículos 70 fracción I, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluyó a las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Presentación de manifestación de interés

  6. El 2 de junio de 2005, las empresas Polímeros de México, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V., y por su parte, el 30 de junio de 2005 la empresa Grupo Primex, S.A. de C.V., en lo sucesivo Polímeros de México, Polycid y Grupo Primex, respectivamente, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, conforme al artículo 70 B de la LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción general del producto

  7. De acuerdo con lo señalado en los puntos 6 y 7 de la resolución de inicio del presente procedimiento publicada en el DOF el 9 de agosto de 2005, el producto objeto de examen se denomina policloruro de vinilo, el cual es una resina termoplástica constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1, comúnmente conocida con el nombre de PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikenstcher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas, son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

  8. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, estabilidad térmica, absorción de plastificantes en frío, monómero residual, grado de contaminación, porosidad y color.

  9. Por su parte, Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante IPISA, con base en información de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en lo sucesivo ANIQ, sostuvo que en el mercado existe una gran variedad de resinas de PVC cuyas propiedades cambian en función de su peso molecular o viscosidad inherente. Señaló que conforme el peso molecular se incrementa, las propiedades físicas de tensión, elongación, compresión, etc. van mejorando; mientras que la resistencia química a los solventes, álcalis y ácidos aumenta, la estabilidad térmica es mayor, el punto de fusión es superior, la procesabilidad se hace más difícil, la resistencia al envejecimiento es menor y la absorción de plastificante a una dureza dada es mayor. De acuerdo con IPISA, en la formulación de un compuesto para un producto determinado, es necesario escoger las resinas conforme a los requerimientos en propiedades físicas finales, flexibilidad, procesabilidad y aplicación.

    Clasificación arancelaria

  10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE y las resoluciones señaladas en los puntos 4 y 51 de la presente Resolución, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 3904.10.03, que se describe como PVC obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión, y su unidad de medida es el kilogramo.

  11. En el contexto de los procedimientos anteriores, la Secretaría observó que el producto objeto de examen ingresó a través de la fracción arancelaria 3904.10.01 de la TIGI hasta el 31 de diciembre de 1995, esta fracción describía al “policloruro de vinilo (PVC), excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.02 y 03”.

  12. Es importante subrayar que de acuerdo con lo señalado en el punto 11 de la resolución final de examen, mencionada en el punto 4 de esta resolución, a partir del 1 de enero de 1996 las importaciones del producto objeto de examen se reclasificaron en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la TIGI.

  13. El 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la TIGIE, la cual entró en vigor a partir del 1 de abril de 2002, conforme a dicha tarifa la fracción arancelaria 3904.10.03 sustituyó a la fracción arancelaria 3904.10.99 de la TIGI, tal como se señala en el punto 12 de la resolución final de examen mencionada en el punto 4 de la presente resolución.

  14. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las importaciones clasificadas en la fracción 3904.10.99 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación “C”. Mediante dicho código la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, calculadas sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2003.

  15. Al respecto, la empresa exportadora Shintech, Inc., en adelante Shintech, presentó los siguientes argumentos:

    1. En la resolución final antidumping donde se imponen las cuotas compensatorias actualmente en vigor, publicada en el DOF del 5 de junio de 1991, no se expone ninguna característica fisicoquímica que delimite con exactitud cuál es el producto objeto de investigación. Sólo describe la fracción arancelaria 3904.10.01 de la TIGI dentro de la cual debería clasificarse algún producto definido como PVC.

    2. En la resolución final del 14 de agosto de 1995, por la cual se confirman las cuotas compensatorias aplicadas al PVC, éste se encontraba clasificado en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la TIGI.

    3. Como resultado de la resolución final de examen publicada en el DOF el 30 de mayo...

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