Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Taiwan y de la República...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Taiwan y de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5402.33.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE TAIWAN Y DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 25/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 7 de septiembre de 1999, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de Taiwan y de la República de Corea.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 1998 a marzo de 1999, las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de Taiwan y de la República de Corea, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresas solicitantes

  3. Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida de Los Insurgentes Sur número 619, 7o. piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México D.F., y Periférico Sur número 4407, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D.F., respectivamente, la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V., tiene como principal actividad la fabricación de filamentos y polímeros de poliéster y nylon para uso textil e industrial, y la empresa Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. es productora de fibras sintéticas.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  4. Las solicitantes indicaron que el producto importado originario de la República de Corea y de Taiwan y el producto similar de fabricación nacional se conocen con el nombre comercial genérico de “Hilados Continuos de Filamento Poliéster Textil Texturizado”, cuyas características genéricas están definidas por ser hilados sintéticos, continuos, formados por dos o más filamentos, texturizados, para venta al mayoreo en crudo (no teñidos) y para usos textiles, que se obtienen a partir de la extrusión y procesamiento textil del polímero Polietilen Tereftalato, conocido como Poliéster, por lo que en algunas nomenclaturas se denomina “Hilados de PET filamento textil texturizado”.

  5. Asimismo, las solicitantes manifestaron que el producto propuesto a ser investigado incluye hilados con diferentes títulos o calibres, los cuales comercialmente se identifican básicamente por medio de su decitex o denier, del número de filamentos que contiene el haz del hilo, del lustre del polímero, de la sección transversal de los filamentos y del tipo de acabado texturizado de la fibra. En el mercado internacional los hilados texturizados están referidos principalmente a hilos de bajo denier (70d) e hilos de alto denier (150d), en razón del mayor volumen de producción y comercialización de dichos productos.

    1. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto propuesto a ser investigado se clasifica en la fracción arancelaria 5402.33.01, cuya partida considera a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex, la subpartida de primer nivel comprende hilados texturados, y la subpartida de segundo nivel, así como la fracción arancelaria los describe como “De poliésteres”. Asimismo, tanto en la fracción arancelaria de la tarifa invocada como en las operaciones comerciales normales, la unidad de medida utilizada es el kilogramo.

  7. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 5402.33.01 originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento.

  8. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria mencionada originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron a los códigos de desgravación “B6” y “B+”, respectivamente, sobre una tasa arancelaria base de 15 por ciento. Mediante el código de desgravación “B6”, la tasa arancelaria base se redujo 15 por ciento en 1994 y el arancel resultante se sujetó a un proceso de desgravación en cinco etapas anuales iguales; en relación con el código de desgravación “B+”, la tasa arancelaria base se redujo 15 por ciento en 1994 y el arancel resultante se mantuvo en 1995, posteriormente dicho arancel se sujetó a un proceso de desgravación en cinco etapas anuales de 10 por ciento sobre la tasa base y quedará libre de arancel el 1 de enero de 2001.

  9. Las importaciones originarias de los países que se indican a continuación, se sujetaron a los procesos de desgravación siguientes: a) las de la República de Colombia se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales, sobre una tasa base de 10.8 por ciento, efectuándose la primera disminución el 1 de enero de 1995; b) en relación con las originarias de la República de Venezuela, de acuerdo con el código de desgravación a que están sujetas tales importaciones, los Estados Unidos Mexicanos podrán adoptar o mantener impuestos de importación de conformidad con sus obligaciones y derechos derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; c) las originarias de la República de Costa Rica, de la República de Chile y de la República de Nicaragua se encuentran libres de arancel a partir del 1 de enero de 1995, a la fecha de entrada en vigor del tratado y del 1 de julio de 1998, respectivamente, y d) las de la República de Bolivia se sujetaron al código de desgravación C8, lo que implica que el arancel se eliminará en 8 etapas iguales a partir del 1 de enero de 1995, sobre una tasa base de 10 por ciento.

  10. Sin embargo, mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, la República de Colombia, la República de Venezuela, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Chile y la República de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes: las originarias de los Estados Unidos de América, la República de Chile, la República de Costa Rica y la República de Nicaragua están exentas de arancel; las de Canadá se sujetaron a un arancel de 6 por ciento; las de la República de Colombia tienen un arancel de 6.4/5.4 por ciento; las de la República de Bolivia están sujetas a un arancel de 3.7 por ciento; y las originarias de la República de Venezuela recibirán una preferencia arancelaria de 80 por ciento respecto a la tasa aplicable prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento.

    1. Características físicas y técnicas

  11. Las solicitantes señalaron que las propiedades físicas, químicas y especificaciones técnicas generalmente aceptadas que identifican a los hilados de poliéster filamento textil texturizado se relacionan con la adecuación de estos productos a los usos finales hacia los que van dirigidos, entre los que destacan:

    1. Decitex: Esta especificación indica la medición del calibre del hilo, determinada por el peso en gramos de 10,000 metros de hilo; en el sistema inglés se designa por el denier e indica el peso en gramos de 9,000 metros de hilo. Ambas nomenclaturas se usan en las referencias internacionales.

    2. Número de filamentos: Indica la cantidad de filamentos que conforman el haz de la fibra; en la nomenclatura tradicional de las fibras continuas de poliéster filamento textil el decitex se acompaña siempre por el número de filamentos para designar con mayor precisión a la fibra, de esta manera, en el caso de una especificación 150/36, designa un hilo 150 decitex con 36 filamentos.

    3. Brillo o lustre: Indica el grado de opacidad o brillo que presenta el hilo y está relacionado con el contenido del agente opalescente en el polímero de poliéster (generalmente dióxido de titanio). Los lustres típicos que presenta el polímero poliéster para uso textil son los siguientes: brillante, polímero sin agente opalescente totalmente transparente; micropaco, polímero con contenido de dióxido de titanio menor a 0.07 por...

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