Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO, CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 5402.33.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo EC. 11/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 22 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos:

A. Para las importaciones originarias de la República de Corea, 16.03 por ciento.

B. Para las importaciones originarias de Taiwán, 11.0 por ciento.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

3. El 1 de diciembre de 2005, con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias. Dentro del listado de referencia se incluyó a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés

4. El 8 de mayo de 2006, Akra Polyester, S.A. de C.V. (antes Teijin Akra, S.A. de C.V., antes Fibras Químicas, S.A. de C.V.) en adelante Akra Polyester, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y de Taiwán y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, conforme al artículo 70 B de la LCE.

5. Akra Polyester presentó copias certificadas de los instrumentos notariales 3,388, 65,959 y 2,840 pasados ante la fe del Notario Público 130 en Monterrey, Nuevo León, del título profesional expedido por la Universidad Autónoma de México y de la cédula profesional 129808 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

6. De conformidad con lo señalado en los puntos 5 y 6 de la resolución de inicio del presente examen de vigencia de cuotas compensatorias, mencionada en el punto 26 de la presente Resolución, en adelante la Resolución de inicio, el producto objeto de examen forma parte de las fibras sintéticas de poliéster, y se conoce con el nombre comercial genérico de Hilados Continuos de Filamento Poliéster Textil Texturizado, cuyas características genéricas se definen como hilados sintéticos, continuos, formados por dos o más filamentos, texturizados, para venta al mayoreo en crudo (no teñidos) y para usos textiles, que se obtienen a partir de la extrusión y procesamiento textil del polímero polietilen tereftalato (PET), conocido como poliéster, por lo que en algunas nomenclaturas se denomina como Hilados de PET filamento textil texturizado.

7. La cobertura del producto objeto de examen incluye hilados con diferentes títulos o calibres, los cuales comercialmente se identifican básicamente por medio de su decitex o denier, el número de filamentos que contiene el haz del hilo, el lustre del polímero, la sección transversal de los filamentos y el tipo de acabado texturizado de la fibra. En los mercados nacional e internacional los hilados texturizados están referidos principalmente a hilos de bajo denier (70d) e hilos de alto denier (150d), debido al mayor volumen de producción y comercialización de estos productos. Las propiedades físicas y especificaciones técnicas, así como los valores que asumen pueden variar dependiendo del uso final al que está destinada la fibra y del acabado requerido para el mismo, pero conservando su característica de poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado o commodity.

Régimen arancelario

8. El producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, cuya descripción arancelaria se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla 1. Clasificación arancelaria del producto sujeto a investigación

Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales.
Partida 5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
- Hilados texturados:
Subpartida 5402.33 -- De poliésteres.
Fracción arancelaria: 5402.33.01 De poliésteres.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida determinada en la TIGIE para la fracción arancelaria 5402.33.01 y utilizada en las operaciones comerciales es el kilogramo. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 9 por ciento

Características físicas y especificaciones técnicas

10. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, y tal y como se señaló en los puntos 17 a 27 de la resolución de inicio, las principales características físicas y técnicas que describen al producto objeto de examen son su denier, número de filamentos, brillo, sección transversal, entrelazado (sin trenzas, entrelazado, trenzado y compactado), acabado (set, superset o stretch), tenacidad, elongación, contenido de aceite, encogimiento, contracción de rizo y torsión y, que aun cuando se pudieran presentar diferencias en los valores de determinadas propiedades, éstas no desvirtúan la similitud de los productos, pues no existe un valor estándar de dichas propiedades asociado a un tipo específico de producto, de manera que las variaciones en las características estarían determinadas por diversos factores relacionados básicamente con el uso final al que se destinará la fibra y con el proceso de acabado requerido para el mismo.

Proceso productivo

11. Según lo señalado en los puntos 9 a 16 de la resolución de inicio, tanto en la República de Corea y de Taiwán, como en el mercado nacional, las materias primas básicas que se utilizan para la fabricación de fibras de poliéster filamento textil texturizado son los petroquímicos secundarios dimetil tereftalato, ácido tereftálico y mono etilen glicol y el proceso de fabricación es similar. Dichos productos intermedios son, al igual que el poliéster filamento textil texturizado, commodities cuya compra se basa en su precio en el mercado internacional. El proceso de producción se lleva a cabo en tres etapas: en la primera se obtiene el PET, conocido como poliéster; en la segunda, éste se transforma en fibra sintética por medio de procesos de extrusión y, en la última etapa se producen los hilos de poliéster filamento textil texturizado.

12. El PET se obtiene mediante dos reacciones de policondensación principales: en una, se obtiene a partir de la reacción del dimetil tereftalato con el mono etilen glicol y, en la otra, de la reacción del ácido tereftálico con el mono etilen glicol. Las reacciones indicadas se llevan a cabo mediante un proceso continuo o por lote.

13. En el proceso continuo los reactores se alimentan con materias primas y, mediante reacciones de esterificación y policondensación se obtiene el polímero poliéster; como subproductos se obtiene mono etilen glicol, metanol y/o agua, los cuales se envían a procesos de regeneración (separación y purificación), con la opción de reciclar el mono etilen glicol hacia el proceso de inicio. El proceso por lote se lleva a cabo de forma similar; sin embargo, la reacción de las materias primas produce lotes de PET, obteniéndose como subproductos mono etilen glicol, metanol y/o agua, de los cuales el mono etilen glicol puede ser reciclado...

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