Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 24/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 23 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de poliestireno cristal, independientemente del Estado miembro o del país de procedencia, cuyo precio de exportación a nivel ex works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal.

  3. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al punto anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de $0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

    Notificación a productores nacionales

  5. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 12 de febrero de 2004, mediante oficio UPCI.310.04.0405 a Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en adelante Resirene y Polidesa, respectivamente, y por diverso UPCI.310.04.0406 a BASF Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo BASF Mexicana, quienes son productores nacionales de los cuales se tiene conocimiento.

    Presentación de manifestación de interés

  6. El 17 de agosto de 2004, Resirene la cual tiene por objeto social, entre otros, la producción, transformación, compra, venta o negociación de toda clase de materias primas, productos y materiales químicos, incluyendo los resultantes de procesos petroquímicos y sus subproductos y derivados; y el 18 de agosto de 2004, Polidesa la cual tiene por objeto, entre otros, la elaboración, transformación, maquila de poliestireno y sus derivados, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, originarias de la Unión Europea, y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al artículo 70 B de la LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  7. El poliestireno cristal es un polímero de estireno, pertenece a la familia de las resinas termoplásticas, se presenta en estado sólido en forma de pellets, es transparente y brillante. Los nombres técnicos con los que se designa son homopolímero de estireno, poliestireno, polímero de estireno, poliestiroleno y poliestirol. La denominación comercial es poliestireno cristal o de uso general. Los tipos del poliestireno cristal son de baja, media y alta fluidez, indicados para procesos de inyección, extrusión y termoformado.

  8. Las principales características del poliestireno cristal son las siguientes: es un material amorfo, duro, de alto peso molecular, de baja densidad, con buena transparencia y brillo, mínima absorción de agua, muy fácil de procesar, buena estabilidad dimensional y aislamiento eléctrico; presenta resistencia a ácidos orgánicos e inorgánicos concentrados y diluidos, alcoholes, sales y álcalis; es atacado por ésteres, cetonas, hidrocarburos aromáticos, clorados y aceites etéreos, además de ser sensible a la luz solar, poco resistente al impacto y estable térmicamente. El poliestireno cristal se utiliza básicamente en la fabricación de envases, empaques, difusores de luz y cancelería, cassettes, estuches de discos compactos, juguetes, partes de electrodomésticos, artículos para el hogar, de oficina y escolares.

    Tratamiento arancelario

  9. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, la partida 39.03 describe a los polímeros de estireno en formas primarias; la subpartida de primer nivel designa al poliestireno y la subpartida de segundo nivel a los demás poliestirenos. Dentro de la subpartida de segundo nivel se encuentra la fracción arancelaria específica 3903.19.02, la cual expresamente describe al poliestireno cristal, y la fracción arancelaria 3903.19.99, donde estarían comprendidos los demás polímeros de estireno para los cuales no existe una denominación específica.

  10. En el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea a las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, les correspondió una tasa base de 15 por ciento y un calendario de desgravación C (conforme a dicho calendario los aranceles han disminuido a 13 por ciento en 2000, 10 por ciento en 2001, 7 por ciento en 2002, 5 por ciento en 2003 y 2004, y 4 por ciento en 2005) de manera que los aranceles quedarán eliminados por completo en enero de 2007. A partir del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004, las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 se sujetaron a un arancel de Nación Más Favorecida, que aplica México a los países con los que no ha suscrito acuerdos o tratados comerciales, de 15 por ciento ad valorem.

    Inicio del procedimiento de examen

  11. El 9 de septiembre de 2004, se publicó en DOF la resolución de inicio del procedimiento, y se declaró como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

    Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera, y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE.

  13. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio a la Delegación de la Comunidad Europea en México, a las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los formularios oficiales de examen con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta resolución, comparecieron las empresas cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación.

    Resirene con domicilio en Bosque de Alisos 29, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, código postal 05120, México, Distrito Federal.

    Polidesa con domicilio en Constituyentes 345, piso 7, colonia Daniel Garza, código postal 11830, México, Distrito Federal.

    BASF Mexicana y BASF Aktiengesellschaft, en adelante BASF AG, ambas con domicilio en Insurgentes Sur 975, colonia Ciudad de los Deportes, código postal 03710, México, Distrito Federal.

    Solicitudes de Prórroga

  15. En atención a las solicitudes formuladas por las partes interesadas, la Secretaría les otorgó prórroga para responder el formulario oficial de examen hasta el 3 de noviembre de 2004.

    Argumentos y medios de prueba

    En oposición a la continuidad de la cuota compensatoria

    BASF Mexicana

  16. Mediante escrito del 20 de octubre de 2004, esta empresa productora nacional manifestó lo siguiente:

    1. La postura de BASF Mexicana es la de promover el libre comercio dentro de un marco de competitividad industrial, equidad y legalidad.

    2. En su calidad de principal productor nacional de poliestireno cristal en los Estados Unidos Mexicanos, considera que eliminar la cuota compensatoria impuesta a...

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