Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIESTIRENO CRISTAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3903.19.02 Y 3903.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 31/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 5 de septiembre de 2003, Resirene, S.A. de C.V., y Poliestireno y Derivados, S.A. de C.V., en lo sucesivo Resirene y Polidesa, respectivamente, por conducto de sus representantes legales comparecieron ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliestireno cristal, originarias de los Estados Unidos de América.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Solicitantes

3. Resirene y Polidesa son personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, código postal 03900, México, Distrito Federal, y tienen como actividad principal la producción y comercialización de resinas de poliestireno y ambas están afiliadas a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).

4. Conforme al artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, ellas, conjuntamente con BASF Mexicana, S.A. de C.V., en adelante BASF Mexicana, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y causan o amenazan con causar daño a la rama de producción nacional. Sin embargo, expresaron que para efectos de esta investigación Resirene y Polidesa representaron el 100 por ciento de la producción nacional, ya que BASF Mexicana se encuentra vinculada a Atofina Petrochemicals, Inc., hoy Total Petrochemicals USA, Inc., en adelante Total Petrochemicals.

Investigaciones relacionadas

3. El 23 de septiembre de 1999, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva a las mercancías cuyo precio de exportación a nivel ex-works sea inferior al valor normal de referencia de $0.9274 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. La cuota compensatoria a pagar será igual al monto que resulte de la diferencia entre el precio de exportación y dicho valor normal, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 0.3431 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, equivalente al 58.73 por ciento.

3. El 9 de septiembre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originarias de la Unión Europea. Por lo que dicho procedimiento de examen se encuentra aún en trámite.

Información sobre el producto

Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la Secretaría toma en cuenta, sobre una base de caso por caso, diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí solo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tiene conocimiento.

Descripción del producto

El poliestireno cristal (homopolímero de estireno) es una resina plástica que pertenece a la familia de los termoplásticos, se obtiene por polimerización del monómero de estireno, sin adición de ningún modificante de impacto, resultando en un producto sólido, transparente, brillante y en presentación de pellets. Es un compuesto inerte de alto peso molecular, con buena resistencia al calor, excelente transparencia, de fácil manejo por moldeo con bajo, medio y alto flujo. Se utiliza como materia prima en la elaboración de diversos artículos de plástico en procesos de inyección y extrusión.

El nombre genérico del producto objeto de investigación es poliestireno cristal o poliestireno uso general y los nombres técnicos (químicos) o sinónimos del poliestireno cristal más conocidos son: homopolímero de estireno, poliestireno, polímero de estireno, polivinil-benceno, polietenilbenceno, poliestiroleno, polifeniletileno, poliestirol, policinameno, GPPS en inglés general purpose polystyrene.

Tratamiento arancelario

Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, el poliestireno cristal se clasifica en la fracción arancelaria 3903.19.02, la cual se describe como poliestireno cristal . Sin embargo, las solicitantes señalaron que el poliestireno cristal también ingresa por la fracción arancelaria genérica 3903.19.99 que se describe como los demás homopolímeros de estireno .

El arancel aplicable a las importaciones de poliestireno cristal originarias de los Estados Unidos de América, fue de 3 por ciento ad valorem para 2001, en 2002 fue de 1.5 por ciento, y a partir de 2003 quedaron libres de arancel. En las fracciones arancelarias de la TIGIE, y en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada para los Estados Unidos Mexicanos es en kilogramos, mientras que en los Estados Unidos de América es en libras.

La exportadora Total Petrochemicals USA Inc., en lo sucesivo Total Petrochemicals, manifestó que no es confiable que las dos fracciones arancelarias consideradas, identifiquen correctamente sólo al poliestireno cristal y señaló que existe la posibilidad de que se hayan estado importando erróneamente a los Estados Unidos Mexicanos, productos distintos al poliestireno cristal por dichas fracciones arancelarias. Por su parte, los importadores Nacional de Resinas, S.A. de C.V., en adelante Nacional de Resinas, Corporación Telch, S.A. de C.V., en lo sucesivo Corporación Telch, y Atofina México, S.A. de C.V., posteriormente referida como Atofina México, manifestaron que las importaciones de poliestireno cristal realizadas ingresaron únicamente por la fracción arancelaria 3903.19.02 de la TIGIE.

Características físicas y especificaciones técnicas

Las principales características que identifican al poliestireno cristal son las siguientes: es un material amorfo, de alto peso molecular (200,000 a 300,000 g/gmol), de una baja densidad, duro, con buenas propiedades ópticas, mínima absorción de agua, buena estabilidad dimensional y aislamiento eléctrico; resiste a ácidos orgánicos e inorgánicos concentrados y diluidos (excepto los altamente oxidantes), alcoholes, sales y álcalis; es atacado por ésteres, cetonas, hidrocarburos aromáticos, clorados y aceites etéreos; tiene brillo y transparencia, es sensible a la luz solar, por lo que para retardar su degradación se deben adicionar absorbedores de luz ultravioleta, presenta baja resistencia al impacto y estabilidad térmica. Se obtiene en forma de gránulos parecidos al vidrio. Tiene una densidad de 1.05 gramos/centímetro cúbico (g/cm3), su temperatura de reblandecimiento es de 180 a 200 grados Celsius, y su resistencia a la tensión es de 544 kilogramos/centímetro cuadrado (Kg/cm2).

A partir de la información sobre las especificaciones técnicas del poliestireno cristal de fabricación nacional y de los importados de los Estados Unidos de América proporcionada por las solicitantes, la Secretaría observó que se identifican valores típicos de diversas propiedades, los cuales varían dependiendo del producto de que se trate: bajo, medio o alto flujo, y del proceso a que se destine: inyección o extrusión, entre las que destacan las siguientes:

  1. Mecánicas: resistencia a la tensión a la ruptura, elongación a la ruptura, módulo de elasticidad en tensión, dureza, resistencia a la flexión, deflexión a la ruptura y módulo en flexión.

  2. Térmicas: temperatura de deformación bajo carga, deformación bajo carga, temperatura vicat y flujo.

  3. Físicas: gravedad...

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