Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Imuris II, expediente número 735213, Municipio de Imuris, Son

Fecha de disposición29 Abril 2004
Fecha de publicación29 Abril 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Polígono Global Imuris II, expediente número 735213, Municipio de Imuris, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735213, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735213 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Polígono Global Imuris II , con una superficie de 320-78-68 (trescientas veinte hectáreas, setenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas, localizado en el Municipio de Imuris del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 7 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713772, de fecha 4 de febrero de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 30 grados, 49 minutos, 36 segundos; y de longitud Oeste 110 grados, 53 minutos, 20 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Bienes comunales de Imuris y zona federal del río Fresnal o Agua Zarca

AL SUR: Ejido Imuris y zona federal del río Fresnal o Agua Zarca

AL ESTE: Ejido Imuris

AL OESTE: Ejido Imuris

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según...

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