Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. "POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN".

ÍNDICE

  1. GENERALES.

    I.1. Introducción. (art. 134 CPEUM).

    I.2. Abreviaturas.

    I.3. Glosario de términos.

    I.4. Ámbito de aplicación y materia que regula.

  2. POLÍTICAS PARA LA ORIENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

    II.1. Política de programación.

    II.2. Política sobre las convocatorias a la licitación pública y las invitaciones a cuando menos tres personas.

    II.3. Política sobre actos previos a los procedimientos de contratación.

    II.4. Política de consolidación.

    II.4.1. Consolidación externa.

    II.4.2. Consolidación interna.

    II.5. Política de pago.

    II.6. Política sobre la elaboración de contratos.

    II.7. Política de importación, pago de impuestos y derechos.

    II.8. Política de investigación de mercado.

  3. BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ APLICAR LA DEPENDENCIA.

    III.1. Áreas responsables de elaborar y actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios conforme a lo establecido por los artículos 20 y 21 de la LAASSP.

    III.2. Niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes o servicios, así como la forma y fecha límite en que éstos deberán documentar tal solicitud.

    III.3. Solicitud del procedimiento de contratación a la DGRMIS.

    III.3.1 Los requisitos que las UR deberán cumplir.

    III.4. Área responsable de realizar los estudios de factibilidad que se requieran para determinar la conveniencia de adquirir o arrendar, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP.

    III.4.1. Área responsable de efectuar los estudios de factibilidad.

    III.5. Área responsable de efectuar el estudio de costo beneficio en la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar dicha contratación, conforme al artículo 12 bis de la LAASSP.

    III.6. Cargo de los servidores públicos y áreas responsables de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del RLAASSP.

    III.7. Nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

    III.8. Contratos abiertos.

    III.9. Servidores públicos que llevarán a cabo los actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones.

    III.9.1. Actos de procedimientos de contratación.

    III.9.2. Emisión y firmas de actas en los procedimientos de contratación.

    III.9.3. Cancelación de partidas o procedimientos de contratación.

    III.9.4. Suscripción de documentos derivados y para llevar a cabo la evaluación de las proposiciones; así como, las áreas responsables.

    III.10. Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente al inicio de aquél en que dicha contratación se formalice.

    III.11. Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la LAASSP, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la misma ley.

    III.12. Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las MIPYMES.

    III.13. Área responsable de incorporar la información a COMPRANET para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores, previsto en el artículo 56 inciso b) de la LAASSP.

    III.14. Áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, la prestación de los servicios, de la aplicación de deducciones, penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios.

    III.15. Cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de las suscripciones, seguros u otros servicios previstos en el artículo 13 último párrafo de la LAASSP.

    III.16. Área o nivel jerárquico del servidor público responsable de determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP.

    III.17. Cargo del servidor público que determinará la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la SAGARPA, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en caso de rescisión, en apego a lo establecido en los artículos 38, 46, 54, 54 bis y 55 bis de la LAASSP, respectivamente.

    III.18. Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 53 segundo párrafo de la Ley, y comunicar a la Tesorería de la Federación dicha cancelación o en su caso solicitar se haga efectiva.

    III.19. Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los proveedores.

    III.20. Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la LAASSP y su Reglamento.

    III.21. Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las presentes POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SAGARPA, y el plazo en que serán sometidas a la consideración del C. Secretario del Ramo, así como su difusión en los términos del RLAASSP.

  4. ASPECTOS PARTICULARES APLICABLES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

    IV.1. Forma en que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor cuenta con la capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios materia de los contratos que celebra con los sujetos a que se refiere el artículo 1o. párrafo quinto de la LAASSP.

    IV.2. Criterios que deberán emplearse para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP.

    IV.3. Determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de las unidades administrativas que pueden ser integrados en un solo procedimiento de contratación.

    IV.4. Condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, fundados en los casos de excepción a la LP previstos en los artículos 41 y 42 de la LAASSP.

    IV.4.1. En los supuestos de excepción a la licitación pública establecidos en el artículo 41 de la LAASSP, fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, será responsabilidad del titular del área requirente, remitir oficio de solicitud al Presidente del Comité, para que se someta a consideración de sus integrantes.

    IV.4.2. En los supuestos de excepción a la licitación pública, al amparo de las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la LAASSP, la procedencia de contratación, será responsabilidad de los Titulares de las UR.

    IV.4.3. En las adquisiciones o contrataciones efectuadas por AD que se pretendan realizar al amparo del artículo 42 de la LAASSP, el titular de la UR podrá establecer, bajo su estricta responsabilidad, la AD derivada de la evaluación de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes presentando en tal situación las cinco cotizaciones respectivas y su cuadro comparativo; suficiencia presupuestaria debidamente requisitada; Anexo Técnico suscrito por el Titular de la UR y demás documentación que de conformidad con la naturaleza del requerimiento, la UR considere su incorporación.

    IV.5. Criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LAASSP.

    IV.6. Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 bis de la LAASSP.

    IV.7. Porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable en la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios, conforme al artículo 38 de la LAASSP.

    IV.8 Porcentaje...

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