Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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POLÍTICAS, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA S.N.C.

Entrada en vigor 2014

ÍNDICE

Descripción

  1. Introducción.

  2. Glosario de términos.

  3. Ámbito de aplicación y materia que regula.

  4. Descripción de las políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos.

  5. Bases y lineamientos.

V.1. Área y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación.

V.1.1. Área responsable de elaborar y, en su caso, actualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios conforme a lo establecido por los articulas 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.2. Niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes o servicios, así como la forma en que éstos deberán documentar tal solicitud.

V.1.3. Área encargada de realizar el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.4. Área responsable de efectuar el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar dicha contratación, conforme al artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.5. Cargo de los servidores públicos o el área o áreas responsables de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.6. Nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades, así como la consolidación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas áreas.

V.1.7. Área responsable para determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como de supervisar el cumplimiento de dichos contratos, regulados por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.8. Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éstos; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que encuentren adscritos dichos servidores públicos.

V.1.9. Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquel en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.10. Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito al que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la Licitación Pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.11. Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de

desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de la empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.12. Área responsable de incorporar la información a compraNET para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores, previsto en el artículo 56 inciso b) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.13. Áreas responsables de la contratación, y la elaboración de los modelos de convocatoria, contratos y convenios modificatorios, así como las encargadas de administrar dichos instrumentos, y de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales, precisando el alcance de las mencionadas responsabilidades.

V.1.14. Cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de suscripciones, seguros u otros servicios, previstos en el artículo 13 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.15. Área o nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una clausula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.16. Cargo del servidor público que determinara la cancelación de una Licitación Pública, la recisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de Licitación Pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la Institución, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de recisión, de conformidad con los articulas 38, 46, 54, 54 Bis y 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.1.17. Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir, cancelar o exceptuar a proveedores de presentar las garantías señaladas en los artículos 48 y 53 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y comunicar a la Tesorería de la Federación dicha cancelación o, en su caso, solicitar se haga efectiva.

V.1.18. Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los proveedores.

V.1.19. Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

V.1.20. Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CJEF, y el plazo en que serán sometidas a la consideración de su titular, así como su difusión en los términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2. Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deben cumplir los términos o plazos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público y su Reglamento.

V.2.1. Forma en que se acreditará que la dependencia que funja como proveedor, cuenta con la capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios materia de los contratos que celebra con los sujetos a que se refiere el artículo 1, párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2.2. Criterios que deberán emplearse para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2.3. Determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado de las diversas áreas que puedan ser integrados en un solo procedimiento de contratación, así como las condiciones para ello, acorde a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2.4. Condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, fundados en los casos de excepción a la Licitación Pública previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades de la Institución, le sean aplicables.

V.2.5. Criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2.6. Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.2.7. Porcentaje para determinar el no aceptable y el precio conveniente a...

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