Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Fecha de disposición03 Octubre 2018
Fecha de publicación03 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA S.N.C.

El H. Consejo Directivo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en el Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y

CONSIDERANDO

Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Sociedad Nacional Crédito, es una Institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios de la Administración Pública Federal, creado el 6 de Mayo de 1947, cuando inició operaciones bajo el nombre y denominación de "Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C,V.".

El 6 de Julio de 1979, cambia su denominación a "Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada S.A., lo que consta en su escritura pública número 30,196.

El 10 de julio de 1985, mediante decreto número 1,666, se transformó a "Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C), Institución de Banca de Desarrollo".

Que BANJERCITO ha evolucionado a la par del desarrollo experimentado por el Sistema Financiero Mexicano y actualmente se organiza bajo la figura de las denominadas Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo que forman parte de la Administración Pública Federal, pero mantienen personalidad jurídica y patrimonio propios, es por ello que se expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de enero de 1986;

Que en términos de la normativa aplicable, el H. Consejo Directivo de Banjercito en su Sesión Ordinaria número 2,350, celebrada el 28 de julio de 2014, autorizó las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y

Que con el propósito de mantener actualizadas las disposiciones contenidas en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C., la Institución elaboró una actualización de dicho documento, previamente dictaminada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Séptima Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el 16 de julio del mismo año, por lo que el H. Consejo Directivo, ha tenido a bien aprobar la actualización del documento que nos ocupa, en su 2,387 sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2018, y en los siguientes términos:

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS

III. GLOSARIO DE TÉRMINOS

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y/O PEDIDOS

  1. Política de Programación

  2. Política sobre las Convocatorias a la Licitación Pública y las Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas y Solicitud de Cotización para la Adjudicación Directa

  3. Política de Consolidación

  4. Política de Anticipo

  5. Política de Pago.

  6. Política sobre la Investigación de Mercado

  7. Política sobre la elaboración de Contratos y Pedidos

  8. Política de Importación y Pago de Impuesto

    I. Política de distribución de competencias y suplencia

  9. Política de cancelación de garantías

  10. Política para la autorización de fallos y oficios de notificación de adjudicación

    L. Política de reducción de plazo en la LP

  11. Política que deberá emplearse para dar contestación a las personas físicas o morales que soliciten participar en un procedimiento de ITP, después de haber sido difundido en Compranet y/o en la página de Internet de Banjercito

    VI. BASES Y LINEAMIENTOS QUE APLICARÁ BANJERCITO

  12. Área de Banjercito y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hace referencia la LEY y su REGLAMENTO.

    1. Área responsable de dirigir la elaboración y en su caso actualización del PAAAS

    2. Nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes, arrendamientos o servicios y forma en que documentarán la solicitud

    3. Servidor Público responsable de autorizar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos

    4. Niveles Jerárquicos de los servidores públicos facultados para solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación

  13. Nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes, arrendamientos o servicios y forma en que documentarán la solicitud

  14. Servidor público responsable de autorizar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos

  15. Políticas específicas a observarse en los procedimientos de contratación

  16. De la Elaboración de la Investigación de Mercado

  17. De la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios

  18. Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación, o que se relacionen con este

  19. Contratos Pedidos y Convenios Modificatorios a los mismos

    I. De la autorización de prórrogas a las fechas o plazos de entrega pactados

  20. Criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice

    Manera en que habrán de aplicarse los criterios

  21. Nivel Jerárquico del servidor público de las Áreas Requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 40 de la LEY. (Justificación)

    L. Forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la LP a que hacen referencia las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX primer párrafo, IX segundo párrafo, XI, XII y XX del Artículo 41 de la LEY

    a) Artículo 41, fracción I

    b) Artículo 41, fracción II

    c) Artículo 41, fracción III

    d) Artículo 41, fracción V

    e) Artículo 41, fracción VI

    f) Artículo 41, fracción VII

    g) Artículo 41, fracción VIII

    h) Artículo 41, fracción IX primer párrafo

    i) Artículo 41, fracción IX segundo párrafo

    j) Artículo 41, fracción X

    k) Artículo 41, fracción XI

    l) Artículo 41, fracción XII

    m) Artículo 41, fracción XX

  22. Cargo del servidor público del Área Responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micros, pequeñas y medianas, a que aluden el Artículo 8 de la LEY, así como de incorporar la información a Compranet para que se integre y mantenga actualizado el Registro Único de Proveedores previsto en el Artículo 56 inciso b) de la LEY

    Registro Interno de Proveedores

  23. Áreas Responsables de la Contratación

  24. Área Responsable de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los Proveedores

  25. Forma en que se acreditará que Banjercito al fungir como proveedor, cuenta con la capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios materia de los Contratos que celebre con los sujetos a lo que se refieren el artículo 1 párrafo quinto de la LEY

  26. Criterios que deberán emplearse para llevar a cabo el Estudio de Factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento simple o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el Artículo 12 de la LEY

    i. Criterio Técnico

    ii. Criterio Económico

  27. Determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas Unidades Administrativas de Banjercito que puedan ser integrados en un solo procedimiento de contratación y condiciones para ello, acorde a lo dispuesto por el Artículo 17 de la LEY

    i. Determinación de los bienes, arrendamientos y servicios

    ii. Condiciones

  28. Criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de Contrato Abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la LEY

  29. Criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Artículo 12 Bis de la LEY

  30. Porcentaje para determinar el Precio No Aceptable en la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios a que se refiere la fracción XI del artículo 2 y 38 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    V. Porcentaje para determinar el Precio Conveniente a que se refiere la fracción XII del artículo 2 de la LEY

  31. Nivel Jerárquico del servidor público que autorizará que la comprobación de una AD cuyo monto sea inferior a trescientas veces el Salario Mínimo Diario vigente en la Ciudad de México, las cuales no formalizarán Contratos o Pedidos y en su lugar deberán emitir una Orden de Compra de bienes y/o servicios, debiendo indicar los datos del proveedor, la cantidad y descripción del bien y/o servicio, lugar y tiempo de entrega, costo y firma del servidor público que autoriza

    X. Nivel Jerárquico del servidor público facultado para autorizar órdenes de suministro (FO-CON-01)

  32. Aspectos de Sustentabilidad Ambiental, incluyendo la Evaluación de Tecnologías que permitan la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios con el objeto de optimizar y...

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