Políticas, Bases y Lineamientos para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

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EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 41, 68, fracción VIII y 81, fracciones IV, XII y XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7, fracción III, 32 y 37 de su Reglamento, y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; y

CONSIDERANDO

Que entre otros, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tiene por objeto la administración y destino de los bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos, conforme a lo establecido por los artículos 1 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que uno de los procedimientos de enajenación previstos para dichos bienes es la compraventa de los mismos, para lo cual es necesario contar con criterios relacionados a su preparación comercial y a la ejecución de los diversos tipos de procedimientos comerciales, que consideren las prácticas de mercado, así como su transparencia y eficacia;

Que en ese sentido, el 22 de abril de 2008, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes emitió las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de dicho año, habiendo sido reformadas en seis ocasiones posteriores;

Que dicho Órgano de Gobierno emitió los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Enajenación a través de Adjudicación Directa de los Bienes que se indican, el 19 de enero de 2010, modificados en dos ocasiones posteriores, con el objeto de regular la venta de ciertos bienes a través de adjudicación directa, siempre y cuando se actualizaran los supuestos contenidos en dicho documento normativo;

Que en relación a la preparación comercial de los bienes, en la misma fecha señalada en el considerando anterior, la Junta de Gobierno referida, emitió los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Definición de Métodos de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son Transferidos y para la Elección de Valuadores, modificados el 25 de septiembre de 2012;

Que en adición a lo anterior, es necesario establecer criterios que posibiliten la instrumentación prudencial de distintas disposiciones legales contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Federal de Procedimientos Penales, relativas a la conversión a numerario de bienes asegurados mediante su venta, para optimizar su administración, lo que cuenta con la opinión favorable del Consejo de la Judicatura Federal;

Que también resulta conveniente normar un esquema factible para la venta de co-propiedades sobre inmuebles cuando no se cuenta con datos de identificación y/o ubicación de los co-propietarios, respecto de las cuales es indispensable otorgar previamente el derecho del tanto, así como ampliar los supuestos bajo los cuales serán posibles las adjudicaciones directas y actualizar el marco de operación en términos de la evolución comercial que el SAE ha tenido, de manera que todo lo cual contribuya a una más eficiente consecución de la misión institucional en cuanto al destino venta;

Que con el objeto de que se promuevan la eficacia y transparencia de la Comercialización de los bienes, así como las mejores condiciones de oportunidad, valor de recuperación y reducción de costos de administración de éstos, es necesario emitir un nuevo instrumento normativo que contenga disposiciones específicas en torno a los procedimientos de Comercialización, los criterios relativos a la preparación comercial, considerando la valuación de los bienes, y regule los actos posteriores a su venta; y,

Que en este contexto y de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales aplicables; ha tenido a bien emitir las siguientes:

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE REALICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y términos que habrán de seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, Activos Financieros y Empresas que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, establecen las disposiciones relacionadas con la contratación y elegibilidad de peritos valuadores y métodos de valuación.

SEGUNDO.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:

  1. Adjudicación Directa.- Al procedimiento de venta de los Bienes Comercializables en el que la operación se pacta directamente con un Comprador específico;

  2. Avalúo.- Al resultado del proceso realizado por un Valuador para estimar el valor de un Bien Comercializable o Portafolio, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a una fecha determinada, que se refleja en un dictamen técnico en el que se indica al menos su Valor Comercial y su Valor de Realización Inmediata;

  3. Bases de Venta.- Al documento en el que el SAE determinará las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los Participantes en el Procedimiento Público de Venta al que se refieran, y que contiene los derechos y obligaciones de las partes;

  4. Bienes Comercializables.- A los bienes muebles e inmuebles, Activos Financieros y Empresas que han sido dictaminados, validados y en su caso transferidos documental y/o físicamente al SAE para su venta, por lo que pueden ser incorporados en los Procedimientos de Venta previstos en la Ley;

  5. Comité de Operación.- Al órgano colegiado del SAE cuyo objetivo es coadyuvar con el análisis, evaluación, recomendación y en su caso, la autorización de asuntos operativos de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta de Gobierno;

  6. Comprador.- Al Participante o a la persona a quien se le haya adjudicado un Portafolio y que haya cubierto la totalidad del Precio de Venta;

  7. Convocatoria.- Tratándose de Licitaciones Públicas o Subastas al anuncio de la celebración de una o más de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación o en diarios de circulación nacional y en el Portal Comercial o algún otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, que incluirá los requisitos mínimos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; y tratándose de Remates al aviso de venta publicado en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y en el Portal Comercial o algún otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología;

  8. Cuarto de Datos.- Al lugar en donde los Participantes podrán consultar la información o documentación física o electrónica relativa a los Bienes Comercializables o Portafolios incluidos en un Procedimiento Público de Venta;

  9. Días Hábiles.- A los no establecidos como inhábiles en las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto publique de manera anual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  10. Estatuto.- Al Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

  11. Ganador.- Al Participante o a la persona a quien se le haya adjudicado un Portafolio;

  12. Garantía de Cumplimiento.- A la cantidad monetaria que debe entregar el Ganador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas de la adjudicación de un

    Portafolio, de conformidad con las Bases de Venta;

  13. Garantía de Seriedad.- A la cantidad monetaria que debe entregar el Participante de tal manera que se asegure el sostenimiento de su oferta dentro del correspondiente Procedimiento Público de Venta, de conformidad con las Bases de Venta;

  14. Instituciones Públicas.- A i) las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, Estatales y Municipales; ii) la Procuraduría General de la República; iii) las unidades administrativas de la Presidencia de la República; iv) los órganos reguladores coordinados en materia energética; v) las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; vi) la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Poder Legislativo; vii) los órganos del Poder Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; viii) las instituciones de carácter federal o local con autonomía...

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