Acuerdo 34.1330.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del ISSSTE

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/117/2012. ACUERDO 34.1330.2012

Lic. Sergio Hidalgo Monroy Portillo

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión extraordinaria, celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 34.1330.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3o. de su Reglamento; 214, fracción XX de la Ley del ISSSTE; y 13, fracción XXI, del Estatuto Orgánico, aprueba las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ISSSTE

  1. INTRODUCCION

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requiere implementar un instrumento normativo afín al marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se consideren, dentro de los procesos de contratación, los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.

    En concordancia con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., fracción IV, y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el "Acuerdo por el que se Emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", se emiten las presentes "Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE", con la finalidad de constituir una base normativa complementaria que sirva a los servidores públicos en la implementación de los procedimientos de contratación y de las actividades a las que están facultados.

  2. GLOSARIO DE TERMINOS

    Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

    1. Administrador del Contrato.- El servidor público designado por el titular del área solicitante, técnica, requirente o usuaria, que será el responsable de efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o pedido a través del ejercicio de actividades de supervisión y control, cuyo oficio de designación se deberá acompañar a la requisición de compras de bienes o servicios y que, en algunos casos, estará adscrito al área contratante;

    2. Administrador Unico del PAAAS del Instituto.- El titular de la Jefatura de Departamento de Registro y Programación de Adquisiciones de la Jefatura de Servicios de Adquisiciones, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Administración;

    3. Area Almacenaria.- La encargada de recibir los bienes de consumo e inversión para su guarda, custodia y distribución;

    4. Area Requirente.- Las Coordinaciones Administrativas o sus equivalentes encargadas de elaborar la requisición de compra de bienes o contratación de servicios;

    5. Area Solicitante.- Los centros de trabajo de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto que solicitarán y utilizarán los bienes o servicios que se contraten;

    6. CAAS.- Los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE, FOVISSSTE, PENSIONISSSTE y SuperISSSTE;

    7. Catálogos Institucionales.- Los catálogos de bienes varios, de bienes informáticos, de medicamentos y demás que sean necesarios para el tipo de bienes o servicios que se pretendan

      adquirir;

    8. Cuadros Básicos.- Los documentos emitidos por el Consejo de Salubridad General, para contar con un sistema único de clasificación y codificación de Insumos para la Salud;

    9. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    10. Insumos para la Salud.- Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos necesarios para su elaboración, así como los equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, material de curación y productos higiénicos;

    11. Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

    12. PAAAS.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que elaboran las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas;

    13. PAAAS Autorizado.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizado por el Director de Administración y publicado en CompraNet;

    14. Pedido.- El documento que se utilizará para la adquisición de bienes, en el que se hará constar el acuerdo de voluntades celebrado entre las dependencias, entidades y personas privadas o públicas para crear derechos y obligaciones;

    15. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

    16. Rescisión.- El procedimiento administrativo cuyo objeto es dar por terminados los efectos jurídicos de un contrato o pedido, en caso de incumplimiento del proveedor;

    17. RCB.- El formato Institucional de requisición de compra de bienes o servicios que deberán utilizar las áreas requirentes para efectuar sus peticiones de compra de bienes y/o contratación de servicios;

    18. SAAS.- El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las Delegaciones Estatales y Regionales, Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y Hospitales Regionales;

    19. Supervisor Operativo del Contrato.- El servidor público o servidores públicos que verifiquen los servicios en los centros de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    20. Unidades Administrativas Centrales.- Las previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

    21. Unidades Administrativas Desconcentradas.- Las previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

      Las definiciones anteriores, se aplicarán además de las previstas en la Ley, en su Reglamento y en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  3. AMBITO DE APLICACION Y MATERIA QUE REGULA

    Las presentes políticas, bases y lineamientos serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran para el desarrollo de sus programas institucionales.

  4. POLITICAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y DE EJECUCION DE LOS CONTRATOS

    Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, a través de las coordinaciones administrativas o sus equivalentes, elaborarán su PAAAS y lo remitirán a la Dirección de Administración debidamente firmado y requisitado, conforme a los criterios que para tales efectos emita dicha Dirección.

    Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas a través de las coordinaciones administrativas o sus equivalentes deberán requisitar y enviar a las áreas contratantes los formatos RCB, adjuntando la documentación soporte, para la adquisición de los bienes o servicios.

    Cuando los bienes o servicios no estén incluidos en el PAAAS autorizado, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas deberán incluirlo a su PAAAS.

    Las áreas solicitantes, técnicas, requirentes y/o usuarias, encargadas de administrar los contratos, deberán dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

    Tratándose de la contratación de servicios integrales en los que participe más de una Unidad Administrativa Central o Desconcentrada, las áreas solicitantes y/o técnicas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionar al área contratante los aspectos técnicos, criterios y disposiciones normativas aplicables para su contratación.

  5. BASES Y LINEAMIENTOS

    5.1 Emisión y actualización del PAAAS

    Las Areas Requirentes de Insumos para la Salud deberán realizar la planeación y presupuestación de las adquisiciones, con base en sus necesidades, dando cumplimiento al "Acuerdo por el que se establece que las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo" y al "Catálogo Institucional de Insumos para la Salud".

    En caso de que los Insumos para la Salud no estén incluidos en el catálogo referido, el Area Requirente deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Infraestructura.

    Las Unidades Administrativas Centrales requirentes de bienes diferentes a los Insumos para la Salud, deberán realizar la planeación y presupuestación de las adquisiciones con base en sus necesidades, mismas que deberán ajustarse a la descripción y precio de referencia de los Catálogos Institucionales o, en su caso, solicitar su inclusión a los mismos a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.

    Para la presupuestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo médico y electromecánico, las unidades médicas de cualquiera de los tres niveles de atención, deberán informar a la Subdirección de Conservación y Mantenimiento de la Dirección de Administración, las fechas de adquisición, puesta en operación, período de garantía, datos generales del equipo y del proveedor, con un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía.

    Las unidades médicas de cualquiera de los tres niveles de atención, cuando realicen actualizaciones tecnológicas a equipos médicos o...

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