Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Alternativa Socialdemócrata   

Fecha de disposición27 Junio 2008
Fecha de publicación27 Junio 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Alternativa Socialdemócrata.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG279/2008.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia Constitucional y Legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Alternativa Socialdemócrata.

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del partido político nacional anteriormente denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

II. Mediante resoluciones CG222/2007 y CG251/2007 de fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete, en sesiones extraordinaria y ordinaria, respectivamente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó modificaciones a los Estatutos del partido político nacional anteriormente denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

III. El día treinta de marzo de dos mil ocho, Alternativa Socialdemócrata celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la que fueron aprobadas modificaciones estatutarias y ratificadas las reformas aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado de dicho partido en cumplimiento a la resolución CG222/2007 de fecha veintiuno de junio de dos mil siete.

IV. Con fecha diez de abril de dos mil ocho, el C. Luciano N. Pascoe Rippey, entonces Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante oficio número RAS/047/2008, de la misma fecha, hizo del conocimiento del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, las modificaciones aprobadas en la mencionada Asamblea.

V. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/1271/2008, de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la representación de Alternativa Socialdemócrata la documentación omitida, consistente en: publicación de la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Ordinaria.

VI. Con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el C. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario de dicho partido ante el Consejo General de este Instituto, dio respuesta al oficio referido en el antecedente V de la presente resolución.

VII. Mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, la C. Claudia I. Barrón Martínez, en su carácter de afiliada y Secretaria de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el veinticinco de abril de dos mil ocho, impugnó las reformas y adiciones a los estatutos de dicho partido aprobadas en Asamblea Nacional celebrada el treinta de marzo de dos mil ocho, con fundamento en el artículo 47, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VIII. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/1393/2008, de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, dio vista a la representación de Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General para que manifestara lo que a su derecho conviniera, anexando al mismo el escrito de impugnación presentado por la C. Claudia I. Barrón Martínez.

IX. Con fecha dos de mayo de dos mil ocho, el C. Miguel M. González Compeán, Representante Propietario de Alternativa Socialdemócrata ante este Consejo General, mediante oficio RAS/069/2008, dio respuesta a la vista mencionada en el antecedente anterior.

X. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por Alternativa Socialdemócrata, para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus estatutos, así como el cumplimiento a lo determinado en las Resoluciones emitidas por este órgano colegiado con fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

  2. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  4. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

  5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: “[] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [].

  6. Que en los resolutivos Sexto y Tercero de las Resoluciones CG222/2007 y CG251/2007, emitidas por este Consejo General con fechas veintiuno de junio y veintinueve de agosto de dos mil siete, respectivamente, se apercibió a Alternativa Socialdemócrata para que en su Primera Asamblea Nacional Ordinaria ratificara los acuerdos aprobados en la Primera Asamblea Federada Extraordinaria, así como las adecuaciones a sus Estatutos, aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado.

  7. Que el día treinta de marzo de dos mil ocho, Alternativa Socialdemócrata celebró su Primera Asamblea Nacional Ordinaria en la cual fueron realizadas, por una parte, modificaciones estatutarias y, por otra, la ratificación a las reformas aprobadas por el Comité Ejecutivo Federado en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución CG222/2007 de fecha veintiuno de junio de dos mil siete.

  8. Que la Asamblea Nacional Ordinaria del mencionado Partido, tiene facultades para aprobar modificaciones a sus Documentos Básicos conforme a lo dispuesto por el artículo 69, inciso c) de los estatutos vigentes, el cual señala:

    “Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

    ()

    1. Aprobar, por mayoría de las dos tercera partes de sus integrantes presentes, los Documentos Básicos del Partido, así como las reformas de los mismos;

  9. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante oficio número RAS/047/2008 con fecha diez de abril de dos mil ocho, con lo que se cumple a cabalidad con el requisito que antecede.

  10. Que como anexo al mencionado oficio número RAS/047/2008, así como al oficio RAS/063/2008, Alternativa Socialdemócrata remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria que realizaría las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

    a) Testimonio Notarial número veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve, de fecha treinta de marzo de dos mil ocho, pasado ante la fe del Notario Público número ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, Licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, que contiene la fe de hechos de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria de Alternativa Socialdemócrata.

    b) Testimonio Notarial número veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho de fecha diecinueve de enero de dos mil ocho, pasado ante la fe del Notario Público número ciento ochenta y ocho del Distrito Federal, Licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, que contiene la fe de hechos de la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata.

    c) Acta de la Primera Sesión Ordinaria de la...

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